FALLOS NOVEDOSOS

Referidos a las últimas resoluciones judiciales publicadas.

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EFECTO

STJSL- Autos: “CODOSEA, MYRIAM ANGELICA c/ CESAR LAUREANO LUCERO – DAÑOS y PERJUICIOS – RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 17-C-2012 -IURIX Nº 122976/3.-

Sentencia N° 112 /14. Fecha: 22/08/2014

Voto: Dr. Florencio Damián Rubio

No obstante que la petición del beneficio de litigar sin gastos puede hacerse en cualquier estado del proceso, las consecuencias pretendidas sólo operan a partir de ese momento y no pueden tener efecto retroactivo.

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RECHAZO PLANTEO PRESCRIPCION NO ES SENTENCIA DEFINITIVA
STJSL Autos: RECURSO  DE CASACIÓN EN AUTOS: INCIDENTE  DE  APELACIÓN EN AUTOS “SALINAS JULIO CÉSAR  y  OTROS – SU DENUNCIA” Expte. Nº 32 –I- 2012 – IURIX  INC. Nº 64139/2
Sentencia N° 113/14. Fecha: 22/08/2014

Voto: Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ

El rechazando el planteo de prescripción del juez de instancia inferior, cuya consecuencia sea que el imputado continúe sometido al proceso, no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas, por lo que el recurso debe ser rechazado por no dirigirse contra una sentencia o resolución definitiva.

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PRESCRIPCION DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA

STJSL Autos: RECURSO  DE CASACIÓN EN AUTOS: INCIDENTE  DE  APELACIÓN EN AUTOS “SALINAS JULIO CÉSAR  y  OTROS – SU DENUNCIA” Expte. Nº 32 –I- 2012 – IURIX  INC. Nº 64139/2

Sentencia N° 113 /14. Fecha: 22/08/2014

Voto: Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ

La prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública (art. 67 segundo párrafo del CP), lo cual no puede ser tachado de inconstitucional en razón de impedir que el proceso se resuelva en un término razonable, simplemente porque no lo impide.

“De conformidad con el dictamen del Procurador, la distinta solución normativa en los casos en que los delitos investigados hayan sido perpetrados en el ejercicio de la función pública suspende, respecto a todos los que hubieren participado, el curso de la prescripción, con la finalidad específica de evitar la prescripción de la acción por la posible obstrucción de la persecución penal por influencia de alguno/s de los funcionarios involucrados. Se intenta preservar, de este modo, la acción penal, de ese tipo de conductas que podrían mantenerse hasta la prescripción de ésta, lo que guarda sintonía con las obligaciones asumidas por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por ley 24.759”.

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Redacción: M.C. Hang

Fuente: Dra. Luciana Uría

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