Ante las medidas vigentes bajo el Decreto 792/2020 del Ejecutivo Nacional, se adopta la modalidad de teletrabajo y se aplica el Protocolo aprobado por Acuerdo N° 317/2020 para las oficinas que funcionan en el Departamento Pedernera.
A raíz de la medida dispuesta por el DECNU -2020-792-APN -PTE que dispuso la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) -Fase 1- para el departamento de General Pedernera, el Superior Tribunal de Justicia, dispuso -mediante Resolución 175– la modalidad del teletrabajo para los organismos judiciales con asiento en dicha región a partir del día de hoy.
Durante este periodo, las dependencias se regirán por el “Protocolo de prestación del servicio de justicia para los organismos con asiento en localidades con aislamiento social, preventivo y obligatorio”, aprobado por Acuerdo N° 317/2020.
Cabe recordar que el Decreto del Ejecutivo Nacional prorrogó el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el día 12 de octubre hasta el 25 de octubre, en aquellos aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del DECNU -2020-792-APN -PTE.
ACUERDO 317/20- FASE 1
Se recuerda que en virtud de tal reglamentación, la prestación del servicio de justicia se efectuará por los Magistrados, Funcionarios y Empleados, desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs. sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación de servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad inclusive.
Por su parte, los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tales: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.
En consecuencia, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento.
Asimismo, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos, deshabilitándose tal sistema durante el referido aislamiento.
Para acceder a demás detalles sobre las medidas vigentes pueden consultarse los Protocolos respectivos haciendo click AQUÍ
Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana