FASE 1: SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PRESENCIAL PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DESDE EL 04/09/2020

Ante las medidas comunicadas en el día de la fecha por el Comité de Crisis Provincial, se aplica el Protocolo aprobado por Acuerdo N° 317/2020 para las dependencias que funcionan en la Primera Circunscripción Judicial.

En virtud de lo comunicado por el Comité de Crisis de la Provincia de San Luis, este jueves 3 de septiembre, en cuanto a que se ha dispuesto aislamiento social, preventivo y obligatorio -Fase 1- para las localidades de San Luis (ciudad), La Punta, El Trapiche, Estancia Grande, Juana Koslay, Potrero de los Funes el Superior Tribunal de Justicia hace saber que se hace operativo para la Primera Circunscripción Judicial, a partir del día 4 de Septiembre y por siete (7) días, el PROTOCOLO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE JUSTICIA PARA LOS ORGANISMOS CON ASIENTO EN LOCALIDADES CON AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, aprobado por Acuerdo N° 317/2020.

En virtud de tal Reglamentación, la prestación del servicio de justicia se efectuará por los Magistrados, Funcionarios y Empleados, desde sus domicilios a través del uso del sistema web de gestión de expedientes Iurix y demás medios de comunicación electrónica, de 8 a 13 hs. sin perjuicio de la disponibilidad fuera de tal horario cuando las necesidades del trabajo lo requieran en los términos del art. 12 inc. 7) de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Se encuentran también incluidos en tal modalidad de prestación de servicios de manera remota, el personal comprendido en los grupos de riesgo y madres, padres, tutores de niñas y niños hasta doce (12) años de edad inclusive.

Por su parte, los actos procesales presenciales, entendidos como los que ineludiblemente por su naturaleza deban así desarrollarse, por no poder efectuarlos mediante la utilización de medios tecnológicos u otras circunstancias, quedan restringidos solo a los que corresponden a asuntos urgentes según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y cc., tales: 1) Las medidas cautelares. 2) Las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada. 3) Las quiebras y los concursos y las medidas consiguientes a los mismos. 4) Las acciones y recursos de garantías individuales. 5) Todos los demás asuntos cuando se justifique prima facie por el interesado, que se encuentra expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir graves perjuicios si no se le atiende. 6) Cobro de remuneraciones.

En consecuencia de tal restricción de actividad presencial, solo se suspenderán los términos procesales en las causas que no correspondiendo a asuntos urgentes (según enunciación de referencia del art. 22 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia) requieran en el desarrollo del proceso la realización de un acto procesal que ineludiblemente debiera serlo de manera presencial, o por razones de fuerza mayor o causa grave. Ello, se hará saber por los Magistrados en la correspondiente providencia fundada, que se dispondrá de oficio o también a requerimiento.

Asimismo, se dejan sin efecto los turnos ya otorgados mediante sistema web por dichos organismos, deshabilitándose tal sistema durante el referido aislamiento.

Cabe destacar que las dependencias de la Segunda Circunscripción continuarán con la actividad conforme al Protocolo de prestación del servicio de justicia durante la pandemia de Covid-19, aprobado por Acuerdo N° 247/2020 y demás ampliaciones. Y en lo que respecta a la Tercera Circunscripción Judicial, continúa la aplicación del citado Protocolo aprobado por Acuerdo N° 317/2020 hasta el día 11 de septiembre de 2020, conforme se dispusiera por Resolución N° 158-STJSL-SA-2020.-

Para acceder a demás detalles sobre las medidas vigentes pueden consultarse los Protocolos respectivos haciendo click AQUÍ.

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