
El hecho ocurrió el 12 de agosto de 2023 en la localidad de Concarán.
Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios de la persona imputada hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.
El Juez de Garantía de la Tercera Circunscripción, Jorge Pinto, resolvió la elevación a juicio de la causa por el femicidio de Margarita Quiroga, hecho ocurrido el 12 de agosto de 2023 en la localidad de Concarán.
El imputado es R.V.P., pareja de la víctima, con quien convivió durante 20 años.
La primera parte de la audiencia de control de acusación, comenzó el martes 5 de marzo, oportunidad en que la Fiscal Débora Roy Gitto, asistida por la instructora del proceso, Dra. Lorena Ohanian, instó la apertura de la causa a juicio.
En su relato de hechos, la fiscal sostuvo que el 12 de agosto de 2023, alrededor de las 6 de la mañana, el imputado atacó a Quiroga con un cuchillo con la intención de quitarle la vida.
El ataque se produjo en el domicilio donde ambos convivían, ubicado en Barrio “El Porvenir” de la localidad de Concarán.
‘P’ apuñaló a su pareja directamente en el cuello y en varias partes del cuerpo, siendo el cuello una zona delicada y vulnerable, quedando ineludiblemente, en cualquier caso, suponer o prever el resultado que produciría este ataque, provocándole a la víctima múltiples heridas en el cuero cabelludo, manos, brazos, cara y tórax, tal como surge del informe que llevó a cabo el médico forense, detalló la fiscal.
En esa línea, afirmó que Quiroga intentó defenderse, puesto que presentaba una lesión en su mano izquierda como claro indicio de defensa.
La lesión en el cuello le produjo una hemorragia profusa aguda, siendo la causa inmediata de muerte un shock hipovolémico.
‘P’ le quitó el derecho de vivir a la Sra. Quiroga, mediando violencia de género, valorando para ello que la mujer fue víctima de violencia física y psíquica durante mucho tiempo, sostuvo Roy Gitto.
Al respecto, mencionó el informe presentado por una psicóloga de la Secretaría de la Mujer con quien Quiroga se entrevistó en julio de 2023, donde la víctima le contó sobre el hostigamiento que sufría por parte de su pareja y el miedo que sentía hacia él. Sin embargo, manifestó que no se animaba a denunciarlo por temor a que lo excluyeran del hogar, ya que ‘P’ tenía problemas de salud y ella era la única que se encargaba de cuidarlo.
“No quedan dudas que la relación entre ‘P’ y Quiroga estaba signada por la asimetría y por los sometimientos propios y característicos de la violencia de género”, aseguró la fiscal.
El mismo 12 de agosto, alrededor de las 19:00 hs., una de las hijas de Margarita se presentó en el domicilio de su madre ante la imposibilidad de comunicarse con ella por vía telefónica.
Al llegar, observó una mancha de sangre en la puerta de ingreso que provenía de la vivienda. Inmediatamente, dio aviso a las autoridades, quienes encontraron el cuerpo de la mujer tendido en el suelo del living-comedor con evidentes signos de violencia.
Atento a los hechos descritos, el Ministerio Público Fiscal formalizó la acusación en contra de R.V.P. como autor material del delito de femicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.
Como atenuantes de la calificación legal, consideró la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, teniendo en cuenta que el acusado perpetró el delito en el domicilio donde convivía con la víctima, lo que le aseguraba una mayor eficiencia en la ejecución del mismo debido a la confianza que había entre ellos; la relación de asimetría y sometimientos propios y característicos de la violencia de género; la conducta posterior al hecho, intentando limpiar el lugar para borrar y ocultar evidencias y, luego, salir de la localidad con elementos de propiedad de la víctima, ocultando el arma blanca utilizada para perpetrar el ilícito.
Por todo ello, la fiscalía solicitó que, al momento de dictar sentencia, el acusado sea condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias de ley y costas procesales.
Como abogada querellante, intervino la Dra. Guadalupe Sánchez, quien adhirió a la acusación fiscal.
La defensa del imputado fue ejercida por los Defensores Oficiales José Luis Guiñazú y Mirtha Moreno, que adhirieron al pedido de elevación de la causa a juicio, “porque es precisamente en el debate oral donde tendremos la posibilidad real y material de rebatir cada uno de los argumentos de la fiscalía”.
No obstante, solicitaron que se suprima la agravante por violencia de género, sosteniendo que el Ministerio Fiscal no presentó evidencia suficiente para acreditar la procedencia de la misma.
En segundo término, requirieron al juez que declare la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua que prevé el homicidio agravado y que, posterior a ello, le otorgue a la fiscalía un plazo de 5 días para realizar una nueva pretensión punitiva; fundando dicho pedido en que la privación de la libertad de manera perpetua se opone al principio resocializador de la pena, previsto en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El juez Jorge Pinto, quien interviene como magistrado subrogante del Juzgado de Garantía N°1 con asiento en Concarán, dispuso un cuarto intermedio hasta este miércoles 6 de marzo. En dicha oportunidad, resolvió rechazar ambos planteos efectuados por la defensa; tener por formulada la acusación en contra de R.V.P.; tener por incorporada la prueba presentada por las partes para producir durante el debate, y elevar la causa a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán para la oportuna realización del juicio oral.
Prensa Judicial 3° Circunscripción