FEMICIDIO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO

Fueron las figuras penales en las que ahondó el Dr. José Luis Flores en una entrevista brindada a la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional.

La Dirección de Prensa y Comunicación Institucional mantuvo una entrevista con el Juez de la Cámara Penal Nº 1 de San Luis, Dr. José Luis Flores, quien ahondó sobre dos figuras penales, el “femicidio” y el “homicidio calificado por el vínculo”. En esta primera entrega, el magistrado brinda detalles acerca del “femicidio”, su especificidad y su relación con la figura de “homicidio calificado por el vínculo”.

En los próximos días y en continuidad con este informe, se difundirán los conceptos sobre las penas previstas para ambos tipos penales y el rol de los jueces en estos casos.

¿Cuál es la especificidad del tipo penal “femicidio”?

El femicidio se encuentra en el Art. 80 inc. 11 del Código Penal, y para configurar este tipo penal hablamos de tres exigencias bien específicas, la primera, es que la víctima sea una mujer y ahí aparecen otras situaciones de la realidad que quedan excluidas de esta figura por ejemplo la muerte de una persona que no puede ser considerada mujer, en términos legales, porque corresponde a algunos de los géneros alternativos. La segunda cuestión es que la muerte la produzca un hombre que nos ofrece las mismas dudas y aquí nos preguntamos qué pasa cuando la muerte es provocada en un contexto de violencia de género por un transgénero por ejemplo. En estos casos para encuadrar la conducta se exige actuar por un principio constitucional -y no por capricho judicial ni legal- que declara que no se pueden atribuir delitos supuestos y teniendo en cuenta el principio de legalidad, es decir la descripción concreta de cuál es la conducta que va a sancionar y la pena, que en este caso es la más grave como la prisión perpetua o la reclusión perpetua.

Entonces volviendo a las exigencias para que proceda el tipo penal “femicidio”, básicamente debemos estar en presencia de una mujer, como la persona víctima o el sujeto pasivo, no hay otra alternativa; en segundo lugar el sujeto activo, es decir quien haya provocado esa muerte por cualquier medio, debe ser un hombre –ningún otro género alternativo- y tercero la muerte debe producirse en un contexto de violencia de género.

Esta situación que es la exigencia objetiva para que proceda la figura, tiene que ser verificado con anterioridad y con cierto rigor. Para determinar el contenido de dolo del autor – presencia de intención concreta de matar y a sabiendas del ilícito-, hay que analizar la realidad en la que están inmersos los sujetos y verificar que exista una disminución de la consideración del género femenino ya no vinculado al carácter biológico de la mujer -y acá aparece el problema de la figura- sino al contexto femenino del rol que cumple la misma. Y esta violencia aparece de diversas maneras en los planos económicos, financieros, sexual, físicos y allí se abre el abanico de oportunidades para verificar que existe violencia de género.

¿Cuál es la relación de la figura de femicidio con la de homicidio calificado por el vínculo?

Son dos hipótesis que pueden ser comprensivas una de la otra pero no necesariamente idénticas. La cláusula primera del Art. 80 del Código Penal establece el tipo penal homicidio calificado por ser ascendiente, descendiente o cónyuge, y esta herramienta jurídica nos ha permitido captar estos casos que no tenían un encuadramiento específico. Entonces la mencionada cláusula declara que se impondrá la reclusión o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja.

Y allí entramos en el análisis de cuestiones extra-jurídicas o extra-penales que son de difícil resolución y aquí hago referencia a cómo se puede determinar que dos personas que están juntas son una pareja. Entonces vamos a apelar al sentido común y decir que hay pareja cuando hay una cierta permanencia, un proyecto común, incluso se puede advertir una diligencia social del vínculo, que se haya mostrado, expresado o puesto a consideración de los otros, pero seguiría siendo una opinión en frente de muchas otras que se van a ir generando sobre el asunto. Entonces ya no es el vínculo jurídico entre los esposos lo que fundamenta el agravante, sino la lealtad de dos personas que deciden compartir la vida y unen sus respectivas vidas para lograr un resultado afectivo, social o de otro tipo.

Esta idea de tener o haber tenido una relación de pareja nos deja la posibilidad de vincular un hecho de asesinato a circunstancias que puedan tener que ver con un revanchismo afectivo o ciertos elementos que lo vinculen con cierto patrón de hostigamiento o posesión muy habitual dentro de lo que son las celotipias de los homicidas y en ese sentido el Art. 80º Inc. 1 es más generoso para abordar otras situaciones.

Por otro lado, lo relevante de esta figura es que el sexo de los sujetos que están inmersos en la situación quedan absolutamente al margen, simplemente hay que demostrar la existencia de un vínculo de pareja. También al no exigir la convivencia, encuadran situaciones como las de parejas de novios o personas que estén vinculadas sin compartir los domicilios.

                                                                          Redacción: M.C. Hang

Corrección: J.N. Sanchez

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