
El Juzgado de Garantía Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Agustina Dopazo Samper, formuló cargos contra una mujer por el presunto delito de impedimento de contacto agravado, en el marco de una causa que involucra a su hija de seis años.
La acusación estuvo a cargo de la Fiscalía de Instrucción Penal en Género, Diversidad, Infancias y Adultos N° 2, representada por la Fiscal Adjunta Mercedes García que también requirió como medida de coerción que la imputada firme el Libro de Procesados por el término de dos meses.
Por tratarse de un proceso que involucra a una niña menor de edad y en resguardo de los derechos de todas las personas intervinientes, no se difunden los nombres de las partes.
En la audiencia estuvo presente la mujer junto a su abogada defensora, Carolina Díaz Alba, y participó la Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2, representada por el Defensor Adjunto Nahuel Lede Zajic.
LA MUJER DECLARÓ
Durante la audiencia, la madre fue escuchada por la magistrada y declaró en ejercicio de su derecho de defensa. Explicó que la falta de contacto entre la niña y su padre —que data del año 2021— se enmarca en un contexto de conflictividad familiar atravesado por denuncias de violencia y situaciones de presunta negligencia por parte del progenitor, como un accidente de tránsito en el que él habría estado alcoholizado mientras tenía a su cargo a la menor, quien resultó con un traumatismo de cráneo.
Luego de escuchar la acusación y la declaración de la madre de la niña, la Defensoría de Niñez expresó que no acompañaba el pedido de la Fiscalía.
LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Jueza resolvió dar por formulados los cargos en los términos expresados por el Ministerio Público Fiscal, pero no hizo lugar a la imposición de medidas de coerción, al considerar que no existen riesgos procesales que las justifiquen.
En su decisión, aclaró que esta instancia del proceso es inicial y provisoria, y que su función consiste en “verificar la congruencia entre el relato de los hechos y la evidencia presentada por el Ministerio Público Fiscal”. Señaló, además, que las cuestiones vinculadas al régimen de comunicación y a la responsabilidad parental son competencia del fuero de familia y escapan al ámbito del Juzgado de Garantía.
“La Fiscalía ha mencionado que no hay una disposición del Juzgado de Familia que establezca lo contrario, es decir, que suspenda el contacto. El solo hecho de ser padre ya estaría habilitando el derecho a mantener un vínculo con su hija. Pero esta es una etapa inicial, y la Fiscalía deberá profundizar la investigación, tomando en cuenta las manifestaciones de la defensa y la prueba que se incorpore”, sostuvo la jueza.
También hizo referencia al deber de actuar con celeridad y responsabilidad institucional para evitar situaciones de revictimización: “Esto se va a evacuar con la urgencia que corresponde para no estar ante una violencia institucional, como se mencionó en esta audiencia”.
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LA FISCALÍA QUE INTERVINO?
La intervención de la Fiscalía de Instrucción Penal en Género, Diversidad, Infancias y Adultos N° 2 responde a su competencia específica, ya que —como su denominación lo indica— actúa en causas donde las personas involucradas son mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, con enfoque en la protección de grupos en situación de vulnerabilidad.