FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE CRIMINALÍSTICA

Se aprobó el reglamento y se designó el equipo de trabajo.

Con el objetivo de formalizar la estructura de las Oficinas de Criminalística del Poder Judicial de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia aprobó el reglamento que regirá las funciones de estas dependencias y designó como Responsable de las mismas, a la Lic. en Criminalística Carina Bernal.

A tal fin, en la misma medida se homologó el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia celebrado con la Policía de la Provincia de San Luis, donde se acordó que el Agente Inspector Juan Carlos Romero preste funciones en la Oficina de Reconstrucción Virtual, respondiendo operativamente al Alto Cuerpo Judicial.

Asimismo, el equipo de trabajo se completará con el Ing. David Alejandro Fuentes y la Lic. María Lorena Correa, quienes serán convocados por la Responsable a desempeñarse en la Oficina de Reconstrucción Virtual cuando cada caso lo amerite, sin perjuicio de las tareas asignadas en la Secretaría de Informática Judicial.

Con respecto al protocolo de procedimiento, el mismo quedó redactado de la siguiente manera:

–       Para requerir la prueba de reconstrucción virtual se deberá oficiar al Cuerpo

Profesional Forense de la Circunscripción Judicial, correspondiente requiriendo la medida al Dpto. Criminalística y/o de Medicina Forense, con indicación de los puntos periciales y la solicitud de Reconstrucción, como se ejemplifica a continuación:

“Para que se realice JUNTA conformada por profesionales del Cuerpo Profesional Forense a los fines de… (indicar puntos periciales y la solicitud de reconstrucción):

Médico Forense: Necropsia y exámenes físicos con ilustración de sus conclusiones

Accidentología vial: Mecánica del accidente de tránsito y causales e ilustración/animación de sus conclusiones.

Balística: Amplia pericia balística e ilustración/animación de la misma Escenificación, animación y/o ilustración de la causa que se investiga en autos (suicidios, homicidios, accidentes laborales, testimonios).

Formulación de hipótesis.

Reconstrucción en base a testimonios.

–           Recepcionado el Oficio, el Director del Cuerpo Profesional Forense designará  dentro de los profesionales del Cuerpo, quienes integrarán la Junta de acuerdo a los puntos de pericia.

–           Los profesionales designados, en forma conjunta con la Responsable de la

Oficina y los Profesionales Informáticos volcarán los datos en el/los software afines, recreando los hechos.

–              La pericia resultante deberá ser suscripta por todos los profesionales intervinientes y se elevará al requirente.

–              La pericia deberá ser presentada al requirente en el plazo de quince (15) días, salvo que se soliciten, por razones de urgencia, con habilitación de día y hora, o se peticione prórroga por lo receptores del requerimiento, por causas debidamente justificadas (falta de disposición del expediente, falta de provisión de datos, necesidad de otras pruebas periciales, casos complejos, etc.).

Estas disposiciones fueron establecidas por Acuerdo N° 215 del día 12 de mayo de 2015.

Redacción: S. Lucero

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