FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

El Alto Cuerpo Judicial recordó que se encuentran autorizados para certificar firmas y copias, intervenir en declaraciones juradas y en el otorgamiento de las autorizaciones expresas de salida de menores del país.

Mediante Acuerdo Nº 710/17, el Superior Tribunal de Justicia recordó las funciones de los Secretarios de los Juzgados de Paz Letrados de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial.

Al respecto, dispuso que los mencionados funcionarios se encuentran autorizados para certificar firmas y copias y/o intervenir en declaraciones juradas, previa acreditación de los pagos de las tasas de Justicia que correspondieren.

Estas funciones se encuentran contempladas en los Acuerdos Nº 184/1988 y Nº 01/2003 y en la “Ley Impositiva Anual Para El Ejercicio Fiscal 2017”– Sección Segunda, Tasas, Titulo Primero, Tasas Judiciales, artículo 50 inc. 1 y 2 – que refiere a los montos que se deberán abonar en concepto de tasa fija por Declaraciones Juradas que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal y por Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante los Juzgados de Paz Letrado.

Por otro lado, se informó que conforme a lo dispuesto por el Art. 10 inc. e) de la Disposición N° 2656/2011 modificada por Disposición N° 3328/2015, entre otras, de la Dirección Nacional De Migraciones, los funcionarios de los Juzgados de Paz Letrados se encuentran habilitados para intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones expresas de salida de menores del país.

El presente recordatorio surge a raíz de las consultas formuladas por funcionarios del Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial, acerca de la competencia del referido Juzgado para las autorizaciones expresas de salidas de menores del país, certificaciones de firmas y/o copias e intervención en Declaraciones Juradas.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: J.N. Sanchez

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