GATICA DEBERÁ CUMPLIR LA CONDENA DE 8 AÑOS EN PRISIÓN

Así lo ordenó el Tribunal de la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Hace instantes, el Tribunal de la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a Julio Gatica a cumplir 8 años de prisión  por considerarlo responsable de la muerte de Roberto Baigorria, que se produjo durante una pelea en la localidad de Arizona.

El veredicto, que se dio a conocer el día de hoy, corresponde a la causa “Gatica Julio Alfredo-Av. Homicidio”.

El Tribunal interviniente estuvo conformado por la Presidente, Dra. Susana Bravo y los Vocales, Dres. María Florencia Montoya de Zucco y Daniel Calderón –Subrogante-. Como abogado defensor del imputado, intervino el Dr. Víctor Endeiza y como representante del particular damnificado, el Dr. Gustavo Reviglio. Asimismo, actuaron el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Lucero y como Secretario, el Dr. Guillermo Luoni.

A continuación se transcribe el veredicto:

“GATICA JULIO ALFREDO – AV. HOMICIDIO”    

VEREDICTO NÚMERO: SIETE.-

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la hora doce del día siete de junio de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la DRA. SUSANA ELDA BRAVO  y con la asistencia de la DRA. CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO y EL DR. DANIEL CESAR CALDERON, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del C.P.), según Requisitoria Fiscal, que se sigue contra GATICA JULIO ALFREDO, argentino, de 59 años de edad, D.N.I. N° 18.430.101, nacido el 17 de septiembre de 1957 en la localidad de Anchorena, hijo de Margarita Gatica, apodado el CHONGO, domiciliado en Anchorena, provincia de San Luis.

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. SUSANA E. BRAVO – CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- DANIEL CESAR CALDERON.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado GATICA JULIO ALFREDO sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa y por unanimidad en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del acusado GATICA JULIO ALFREDO, en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado GATICA JULIO ALFREDO como de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 79 del C.P.), ASÍ LO VOTO.-

La  Dra. Clotilde Montoya de Zucco y el Dr. Daniel Cesar Calderón, adhieren.

A la tercera cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que como atenuantes con respecto al acusado GATICA JULIO ALFREDO, encuentro su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Clotilde Montoya de Zucco y el Dr. Daniel Cesar Calderón, adhieren.

A la cuarta cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que como agravantes con respecto al acusado GATICA JULIO ALFREDO, no encuentro. ASÍ LO VOTO.

Los  Dres. Clotilde Montoya de Zucco y el Dr. Daniel Cesar Calderón, adhieren.

A la quinta cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo: Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado GATICA JULIO ALFREDO como AUTOR penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 45 y 79 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales. ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Clotilde Montoya de Zucco y Daniel Cesar Calderón, adhieren al voto que antecede, dictándose en consecuencia el veredicto que va a continuación.

Villa Mercedes (San Luis), siete de junio de dos mil diecisiete.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar a GATICA JULIO ALFREDO como AUTOR penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art. 45 y 79 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales.

Protocolícese y hágase saber.-

FDO. DRAS. SUSANA E. BRAVO – CLOTILDE MONTOYA DE ZUCCO- DR. DANIEL CESAR CALDERON- ANTE MI: DR. GUILLERMO LUIS LUONI-

                                                                              Redacción: G. Campana

Corrección: M.C. Hang

                                                                              Fotografía: F. Romero

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