
Fue otorgada por el Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.
En el marco del fallo emitido el día de ayer por el Dr. Juan Manuel Cabral, Juez del Juzgado de Familia y Menores N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, en donde se concedió la guarda pre adoptiva de un niño de 3 años de edad con problemas de salud, a una familia mono parental que estaba inscripta en el Registro Único de Adopción, el Magistrado explicó las características del caso.
El Juez de Familia afirmó que el niño estaba en situación de riesgo desde el año 2011. “En primer lugar se decidió resguardarlo en una Familia Solidaria. Luego de realizarse informes multidisciplinarios y por pedido de la Defensora de Menores e Incapaces N° 2, Dra. Virna Eguinoa, se resolvió recientemente quitar la Patria Potestad de la familia biológica, declarando el estado de adoptabilidad, motivo por el cual se concede esta guarda con fines de adopción a una familia monoparental, cuya aptitud fue previamente evaluada por el Registro Único de Adoptantes”.
Además afirmó que la adoptante es una persona transexual, cuyos informes la colocan como muy recomendable para acceder a una adopción. “El RUA llamó antes a varios posibles adoptantes, pero estos rechazaron la oportunidad, ya que no estaban en condiciones de aceptar al chico debido a su problema de salud”, manifestó el Dr. Cabral. En relación a ello, explicó que el tiempo de concreción de una adopción es aleatorio, y que “esperan menos quienes tienen pretensiones más flexibles”.
Por último, sostuvo que “resulta gratificante haber resguardado a un menor de una situación de riesgo y ser el nexo para conseguir una familia que verdaderamente lo quiera y proteja”.
Redacción: G. Campana