
El Habeas Corpus es una herramienta legal que protege la libertad de los ciudadanos contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina.
En este sentido, el Art. 43º de la Constitución Nacional establece que cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física de una persona, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, la acción de hábeas corpus puede ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor.
El procedimiento de Habeas Corpus está regulado a través de la Ley Nº 23.098. En el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis está previsto en el Art. 256, que determina que corresponde cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique una de estas situaciones:
- a) Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente;
- b) Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del Juez del proceso si lo hubiere.
En este sentido, el Ministerio Público de la Defensa debe, según lo previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Provincia de San Luis, controlar el cumplimiento de los plazos estipulados en las leyes.
“Muchas veces se cuestiona el rol de la Defensa. Nuestro rol es ser garantes del debido proceso, no sólo que es una facultad sino que es una obligación. Al no hacerlo podríamos incurrir en un incumplimiento de los deberes de funcionario público, así como también el juez está obligado a hacer el control de las garantías constitucionales. Es por eso que ni bien se detiene a una persona debe ser puesta inmediatamente a consideración del juez para poder controlar estas circunstancias”, explicó la Dra. Cecilia Mithiaux, Defensora Oficial Penal Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial.
El plazo máximo en la que una persona puede estar demorada según lo previsto en la Ley Orgánica de la Policía es de 24 horas. Asimismo, el Art. 2o0 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis establece que ninguna persona podrá ser detenida sin orden escrita y fundada. La detención no podrá extenderse por más de 24 horas. Asimismo, el Art. 110 de la misma norma determina que la audiencia de formulación de cargos se hará dentro de las 24 horas si el imputado se encontrare detenido.
“El fiscal podrá ordenar la detención del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener, fundadamente, que es autor o partícipe de un delito y exista riesgo de que no se someta al proceso u obstaculizará la investigación”(Art. 220 Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis).
El pasado 25 de marzo, el Tribunal de Impugnación en lo Penal de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial hizo lugar a la acción de habeas corpus presentada por la Defensoría Oficial Penal Nº 3 por haberse verificado una privación ilegítima de la libertad conforme el Art. 256 inc. a) del Código Procesal Penal de San Luis, disponiendo la inmediata libertad del Sr. Nelson David Blanco. Al momento de promover la acción de hábeas corpus a favor de su asistido, la Defensa denunció que la privación de libertad sufrida desde el día 21 de marzo de 2025 a las 12:20 horas —momento en que fue aprehendido por personal policial en la vía pública— excedió los plazos legales sin control judicial ni imputación formal, vulnerando de modo manifiesto las garantías constitucionales de libertad personal y debido proceso.
Fuentes:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm
https://www.saij.gob.ar/LPD1000337
https://www.saij.gob.ar/LPD2000152
Prensa Judicial Villa Mercedes