HABLAR PARA PREVENIR: JUEZA DISERTÓ SOBRE EL TRABAJO INFANTIL

La Dra. Lilian Ivonne Villar, titular del Juzgado Laboral Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, disertó ayer por la tarde en marco del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, que se conmemoró el 12 de junio. Destacó la importancia de identificar aquellas situaciones que constituyan o no trabajo infantil y llamó a reflexionar para preservar a niños, niñas y adolescentes de tareas que vulneren sus derechos. 

En el cuarto encuentro del ciclo de conversatorios “Hablar es empezar a prevenir”, que organiza la Municipalidad de Villa Mercedes, la Dra. Villar definió al trabajo infantil, teniendo en cuenta la percepción que tiene la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Toda actividad económica o estratégica de supervivencia, remunerada o no, realizada por niños y niñas, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años), o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso”. 

A continuación, la magistrada explicó que, en general el trabajo infantil es una consecuencia de la pobreza y de los bajos niveles de bienestar social y se refirió a condicionantes del trabajo infantil, por ejemplo: 

  • Económico, que impulsa a muchas familias a utilizar toda la fuerza laboral para lograr la subsistencia
  • Cultural, que vincula el trabajo infantil artístico con modelos sociales de éxito

También mencionó el ámbito rural, donde el trabajo infantil es considerado una “tradición cultural” muy arraigada y difícil de modificar.  Y en ese sentido, llamó a la reflexión a los participantes para dejar de “romantizar” algunas tareas donde niños y niños cumplen roles que vulneran sus derechos. 

En cuanto a las normas nacionales e internacionales sobre trabajo infantil, citó las siguientes: 

  • Ley 25255/2000: Ratificación del Convenio num. º82 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
  • Ley 24650/1996: Ratificación del Convenio num. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973
  • Decreto 1117/2016: Determinación de los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores
  • Ley 26847/2013: Código Penal, incorporación del artículo 148 bis 
  • Ley 26.844: Régimen especial de contrato de trabajo para personal de casas particulares
  • Ley 26.390/2008 (modifica la Ley de Contrato de Trabajo) Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

En el mismo sentido, detalló los siguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo:

  • Art. 32: Las personas desde los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo. Las personas desde los 16 años y menores de 18 años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cual el adolescente viva independientemente de ellos. 
  • Art. 33: Facultad para estar en juicio. Las personas desde los 16 años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios… debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías administrativas establecidas por el artículo 27 de la ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. 

“Quiero agradecer a los participantes porque, pudiendo estar en otro lado, eligieron venir a formarse sobre esta temática”, dijo la Dra. Villar. También hizo extensivo su agradecimiento a los organizadores por posibilitar ese espacio de capacitación y debate. 

Sobre el final de esta actividad, respondió consultas de los participantes junto con la  Dra. Silvana Alejandra García, de la Dirección de Trabajo y Empleo – Programa de Relaciones Laborales de la Provincia de San Luis, quien tiene a su cargo la detección de situaciones irregulares en cuanto a esta temática, en el ámbito provincial. 

Cabe mencionar que, durante su exposición, la Dra. Silvana García recordó las diferentes vías que existen para denunciar casos de trabajo infantil, las cuales se resumen a continuación:

¿Dónde denunciar?

*Centro de Atención telefónica 0800-666-4100 opción 1 para denuncias sobre trabajo infantil. De 10 a 18 horas

*Departamento de Denuncias Laborales de la Dirección de Programación Operativa denuncias@trabajo.gob.ar

*Mesa de Entradas del Programa Relaciones Laborales. Horario: de 8 a 14 horas

SAN LUIS: Ayacucho 945 2do. Piso

VILLA MERCEDES: Suipacha 550

CONCARÁN: Edificio Tribunales 1er. Piso

*145 línea telefónica gratuita, anónima y nacional

*Consultas y orientación vía whatsapp 11 65460580

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

 

Compartir

Anterior

ASCENSO ESCALAFÓN PROFESIONAL: CAPACITACIÓN SOBRE SISTEMA DE GESTIÓN INFORMÁTICO

Siguiente

CUÁLES SON LAS ESTAFAS VIRTUALES MÁS FRECUENTES Y QUÉ HACER SI SOMOS VÍCTIMAS DE ALGUNO DE ESTOS DELITOS