HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO: LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El pasado miércoles, la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis aprobó, entre otras normas, la Ley Orgánica del Ministerio Público, legislación que dota de mayor independencia a tal organismo para llevar adelante el sistema acusatorio, como así también permite generar nuevas unidades especializadas de investigación.

El Ministerio Público como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, fue incorporado en la Constitución Nacional en la reforma del año 1994 y reglamentada por el Congreso de la Nación a través del dictado de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946. Este nuevo paradigma orienta la norma recientemente aprobada, respetando la configuración de la Constitución Provincial.

Con esta nueva ley, el Ministerio Público tiene una disposición específica, ya que anteriormente todo lo relacionado a este organismo se encontraba reglado en la Ley Orgánica de Administración de Justicia. 

A su vez, se creó la figura del Defensor General, por lo que la jefatura del Ministerio Público se dividirá en dos y quedará a cargo tanto del Procurador (jefe de fiscales) como del Defensor General (jefe de defensores). Además, el organismo estará integrado por el conjunto de funcionarios que en número y distribución indica la Ley Orgánica de Administración de Justicia, la cual fue aprobada con algunas modificaciones. A partir de esta norma se crearon fiscales de juicio, defensorías de juicio, fiscales de instrucción, fiscalías multifueros, defensorías con diversas competencias (civil, penal y de niñez), fiscales adjuntos y defensores adjuntos.

En cuanto a la labor del Procurador General, la nueva ley lo faculta a crear unidades especializadas en la investigación de delitos complejos y laboratorios forenses, y, además, a dirigir la Policía de Investigaciones o Judicial.

Es importante señalar que la nueva norma se reglamentará a los 180 días de su promulgación, por lo que próximamente se conocerán datos más precisos sobre su implementación.

FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL

  • Buscará la celeridad de los procesos y la mejor atención del justiciable.
  • Su principal función es la reparación y ejecución de la acción penal pública.
  • Velar en las causas en las que intervengan, por el cumplimiento de los plazos procesales a fin de evitar que los procesos se dilaten o prescriban.
  • Representar el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, intentando modos alternativos de resolución judicial de conflictos.
  • Asistir a las visitas de cárceles y establecimientos destinados a personas privadas de la libertad, velando por el respeto de los derechos humanos de los detenidos y la correcta aplicación de las leyes de ejecución de medidas privativas de libertad.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA

  • Asesorar, defender y representar a los requirentes de justicia que sean beneficiarios del sistema de gratuidad, a los imputados que no tengan asistencia legal privada, a los niños, niñas y adolescentes, incapaces y ausentes.
  • Controlar el cumplimiento de los plazos estipulados en las leyes y velar para que en todos los casos se respete el debido proceso legal.
  • Según la competencia, ejercer la defensa técnica y material del imputado que lo requiera en todas las etapas del proceso penal.
  • Considerar la versión de los hechos de su defendido y procurar la solución del caso del modo que resulte técnicamente más beneficioso para su asistido. No podrá obligar al asistido a la elección de alternativas o procedimientos que deban depender de un acto libre de su voluntad.
  • Deberá controlar su desenvolvimiento durante la investigación penal preparatoria.

 

Fuente: Procuración General de la provincia de San Luis

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