HAY NORMATIVAS QUE LO PROTEGEN DURANTE EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO

La Ley 25.065, de tarjetas de crédito, regula las relaciones entre usuarios y proveedores en sistemas de tarjetas de crédito. Pero, a su vez, el artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que las operaciones financieras y  las de crédito para el consumo deben consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de anular la operación realizada.

 

Asimismo, el Código Penal Argentino establece que los fraudes cometidos mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito constituyen una forma de estafa. (Inc. 15, Artículo 173)

Entre otros ítems, la Ley de Defensa del Consumidor, establece que deben consignarse en modo claro:

  • La tasa de interés efectiva anual;
  • El total de los intereses a pagar o el costo financiero total;
  • El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses;
  • La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar;
  • Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

La Ley 25.065 denomina genéricamente TARJETA DE CRÉDITO al instrumento material de identificación del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación contractual previa entre el titular y el emisor. Asimismo, esta norma establece que la tarjeta será identificada con los siguientes datos:

  • Nombre, apellido y firma ológrafa del usuario.
  • Número interno de inscripción.
  • Fecha de emisión y vencimiento de la tarjeta
  • Medios que aseguren la inviolabilidad de la tarjeta
  • Identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.

Asimismo, los artículos 6 y 7  de la Ley 25.065 detallan el contenido y la forma a los que están sujetos los contratos con tarjetas de crédito. Entre otros ítems se prevé que los contratos estén redactados claramente y con tipografía fácilmente legible a simple vista.

¿Qué debe tener en cuenta al usar una tarjeta de crédito?

Es importante que sepa que cuando usted usa una tarjeta de crédito, se generan derechos y obligaciones entre usted y la empresa emisora de la tarjeta. La ley establece que esos derechos y obligaciones comienzan cuando usted recibe la tarjeta y firma el contrato.

En el contrato figuran las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones, los intereses que pueden cobrarle si se atrasa en el pago, los montos máximos de crédito, los gastos administrativos, etc.

¿Qué debe hacer si el resumen de cuenta tiene errores?

Si usted es el titular de la tarjeta puede cuestionar el resumen de cuenta indicando claramente el error y aportando los datos que sirvan para aclararlo. Debe enviar una nota simple al emisor de la tarjeta dentro de los 30 días de recibido el resumen.

Se deben pagar solo los consumos no cuestionados.

Si no quiero usar más la tarjeta, ¿Cómo debe darle de baja?

Si no quiere tener más su tarjeta de crédito, puede comunicar su decisión a la empresa emisora en cualquier momento. Debe hacerlo por algún medio que luego pueda comprobar, por ejemplo: mandando una carta documento. Incluso puede darla de baja teniendo deudas pendientes.

En el siguiente enlace usted puede iniciar una denuncia ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor  https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores

 

DIRECCIÓN DE COMERCIO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Para acceder al formulario de reclamos haga click en el siguiente enlace: http://bit.ly/FormulariodeReclamo 

GLOSARIO:

En su artículo 2º la Ley 25.065 define los siguientes términos:

  • Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.
  • Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
  • Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
  • Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.
  • Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que, al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.
  • Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

A su vez, en el artículo 1º la Ley define como sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

  1. a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
  2. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
  3. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana/ Dra. Verónica Alonso Ernst

Fuentes:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/tarjeta-de-credito

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55556/texact.htm

https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores

 

 

 

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