HOMICIDIO BARRIO SAN ANTONIO: CONFIRMARON LA PRISIÓN PREVENTIVA PARA DOS ACUSADOS

De esta manera los tres acusados por el homicidio de Daniel Gatica deberán cumplir la prisión preventiva impuesta por el Juez de Garantías Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, dio a conocer las resoluciones en relación a los planteos de la defensa de revisión y de apelación de la imputación de cargos y de la medida de coerción para los acusados de partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego, por el hecho ocurrido el pasado 1 de mayo en el barrio San Antonio, en donde, la víctima, Daniel Gatica recibió un disparo que le provocó la muerte.

También se resolvió sobre lo planteado por las Dras. Alejandra Guerra Abadie y Cecilia Mithiaux en relación a la revocación del decreto que ordenaba un peritaje informático a dos celulares.

Para conocer sobre las audiencias en el tribunal de impugnación del pasado 2/6/22 y del 6/6/22 ingrese a los siguientes enlaces: https://www.periodicojudicial.gov.ar/homicidio-barrio-san-antonio-confirmaron-la-prision-preventiva-para-uno-de-los-imputados/

https://www.periodicojudicial.gov.ar/homicidio-barrio-san-antonio-audiencia-en-el-tribunal-de-impugnacion/

En cuanto al imputado que habría ingresado a una vivienda donde habría encontrado un palo con una punta con el que habría amedrentado a la víctima – cuya defensa ejerce la Dra. Eliana Pradel-, el Tribunal de Impugnación resolvió confirmar la formulación de cargos oportunamente efectuada y tuvo por formulados cargos como partícipe secundario del delito de homicidio simple. Asimismo, se confirmó la prisión preventiva dictada por el Dr. Leandro Estrada, Juez de Garantía Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial por el término de 4 meses.

A la hora de resolver, el Tribunal de Impugnación  – integrado por los Dres. Hernán Herrera y Sebastián Cadelago  Filippi y por la Dra. Virna Eguinoa – tuvo en cuenta, primero, una serie de consideraciones generales, en cuanto al funcionamiento del sistema acusatorio y de la audiencia de formulación de cargos, como el acto procesal en el cual  “se pretende única y exclusivamente informar a la persona que existe una investigación en su contra, por hechos que eventualmente pueden comprometer su responsabilidad penal, para que así el imputado en asociación de su defensor técnico pueda comenzar a preparar de modo eficaz su actividad defensiva respecto de la eventual acusación en ciernes”.

En cuanto a la formulación de cargos, el Tribunal consideró: “en el caso de marras el magistrado interviniente habría realizado un breve pero acertado análisis de las evidencias presentadas por las partes en audiencia”.

Asimismo, los magistrados también analizaron: la prohibición absoluta de recolectar medios de prueba para los Jueces de Garantías; la valoración de las declaraciones efectuadas por los hermanos y allegados de la víctima y la posibilidad de participación secundaria criminal a través del denominado apoyo moral.

Estimaron que “las evidencias recopiladas hasta esta instancia, tornan factible la hipótesis sostenida por la fiscalía referida a que el Sr. C  tuvo presencia activa durante el hecho, acompañando al presunto autor del hecho, y reforzando en éste su voluntad de delinquir, de modo tal que lo habría asistido moralmente durante la agresión a la víctima, y que en razón de tal circunstancia objetiva es que puede inferirse que el deceso del Sr. Gatica era querido o cuanto menos consentido por éste”.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación resolvió: tener al imputado cuya defensa es ejercida por la Dra. Pradel por formulados cargos como partícipe secundario del delito de homicidio simple (art. 79 y 46 del Código Penal) y confirmó su prisión preventiva por el término de 4 meses a contar desde el día 12/05/22.

Por otro lado, también le confirmaron la prisión preventiva por dos meses a otro de los acusados. En la audiencia donde se plantearon las recusaciones, la Dra. Cecilia Mithiaux, Defensora Oficial en lo Penal, solicitó que se tenga por no formulada la imputación de su defendido por considerar que no existían elementos convincentes ni se encontraba acreditada la participación en el hecho.

En este caso, el tribunal de Impugnación, consideró entre otras cuestiones, que el encartado se encuentra adecuadamente vinculado al referido homicidio.

“En relación a la participación secundaria del Sr…, entendemos que las evidencias recopiladas hasta esta instancia, tornan factible dicha hipótesis, ya que el mismo tuvo presencia activa durante el hecho, acompañando a su presunto autor y reforzando en éste su voluntad de delinquir, de modo tal que lo habría asistido moralmente durante la agresión, y en razón de tal circunstancia objetiva es que puede inferirse que el deceso del Sr. Gatica era querido o cuanto menos consentido por éste. De modo que no advertimos desacierto en la calificación jurídica provisoria atribuida por el a-quo, ya que aun cuando el encartado no haya ejecutado el hecho, ni cooperado necesariamente a su producción, las evidencias colectadas lo conducirían a situarlo en la calidad de partícipe secundario” expresa el tribunal en la sentencia.

Los jueces manifestaron que corresponde rechazar los argumentos esbozados por la defensa, y agregaron que la formulación de cargos validada por el Juez de Garantías se encuentra ajustada a derecho y a las evidencias recopiladas y enunciadas en la audiencia por la parte acusadora.

En cuanto a la medida de coerción el tribunal estimó que la medida de prisión preventiva ordenada por el Sr. Juez de Garantías N° 2 en la audiencia del 13/05/22 que recae en la persona del imputado, se encuentra plenamente justificada, no advirtiéndose otra modalidad menos gravosa que garantice igualmente los fines perseguidos, no siendo procedente el pedido de libertad o de detención domiciliaria efectuado por la defensa.

“Es válido inferir con seriedad tanto el riesgo de fuga del imputado como así también que éste pueda entorpecer la correcta averiguación de la verdad, por ejemplo, induciendo o presionando a los testigos a modificar sus declaraciones o a hacerlo de un modo determinado. Sobretodo, en razón de que los familiares de la víctima serían conocidos y/o familiares de este, de allí que le resultaría muy sencillo “interferir” en sus declaraciones. De allí que pueda presumirse que su inmediata soltura podría generar una suerte de entorpecimiento del proceso (art. 204 inc. b del C.P.P.), ya que este podría eventualmente amedrentar o influir en el ánimo de otras personas alas que todavía no se les ha receptado declaración testimonial” manifestaron.

PERICIA INFORMÁTICA DE CELULARES

En la audiencia en el Tribunal de Impugnación el pasado 2 de junio, las defensoras, Dras. Alejandra Guerra Abadie y Cecilia Mithiaux solicitaron que se revocara un decreto que autorizaba la pericia por intermedio del departamento de delitos complejos de dos teléfonos celulares. Ambas consideraron que no se reunían los recaudos legales establecidos para dicha pericia y que no eran fundamentales para la investigación.

En ese sentido, los Dres. Hernán Herrera y Sebastián Cadelago  Filippi y la Dra. Virna Eguinoa resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por las defensoras y se dejó sin efecto el decreto que ordenó practicar el peritaje informático de dos celulares.

El tribunal consideró que “la dinámica acusatoria nos impone un entorno de incentivos para las partes que hace necesario un control más riguroso de la prueba que se pretende introducir a un proceso penal y la forma en la que la misma es producida en particular si se trata de medidas periciales a realizar sobre dispositivos de almacenamiento informático de los imputados, sus familiares o allegados, a través de las cuales se pueden afectar derechos fundamentales tales como: la intimidad, la privacidad o la imagen, máxime si dichas diligencias fueran dispuestos sin una expresa motivación, análisis de legalidad y sobre todo de proporcionalidad, lo que sin lugar a dudas podría implicar una injerencia en la vida o intromisión arbitraria de una persona” .

También, tuvieron que cuenta que, en este caso, la fiscal no ordenó esta medida con la finalidad de llevar a delante una copia de imagen forense de los teléfonos, sino que solicitó al juez un “peritaje forense” sin explicar un parámetro de búsqueda específico.

La autorización judicial de peritación informática integral sobre tales aparatos de telefonía celular lucen en el caso de marras inmotivados, ya que no se explica que se busca. En otras palabras, no surge palmariamente cuál es la actividad ilícita que se les atribuye a los mismos, y que tipo de vinculación y/o relevancia podrían tener para el esclarecimiento de la muerte del Sr. Daniel Rolando Gatica” expresa la resolución.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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