HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUINES: INICIÓ EL DEBATE ORAL

Este miércoles inició el debate oral en la causa caratulada “Olguín Diego Armando (Imp) – Pereira Morán Franco Matías (Occiso) – Av. homicidio culposo agravado en accidente de tránsito, PEX 230231”.

El debate comenzó a las 10:00 hs. en la Sala de Juicios Orales N° 2 de San Luis. El tribunal de la Cámara Penal N° 2 estuvo integrado por los Dres. Hugo Guillermo Saá Petrino -presidente-, Fernando Julio de Viana y la Dra. Adriana Karina Lucero Alfonso -vocales-. Como secretaria del Tribunal, intervino la Dra. Laura Belén Molino.

Como fiscal de cámara actuó el Dr. Fernando Rodríguez, como defensora, la Dra. Fanny Tortosa Gatica y como representante de la particular damnificada, el Dr. Andrés Osvaldo Fernández.

El juicio se realizó de manera presencial y virtual mediante el sistema de videoconferencia Cisco Webex con transmisión por el canal de Youtube.

La Secretaria de Cámara leyó de manera abreviada la acusación y expresó que el Ministerio Público Fiscal tuvo por probado que el 27 de mayo de 2018, Diego Armando Olguín conducía con exceso de velocidad y bajo la influencia de alcohol en sangre, una motocicleta por calle Pringles con sentido 9 de julio de la localidad de Quines, quien colisionó a un rodado menor tipo motocicleta y que como resultado, Matías Pereira falleció a raíz de las lesiones.

En cuanto a la calificación legal, el Fiscal de instrucción dedujo acusación manifestando que la participación del imputado Olguín se encuentra acreditable y solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para conducir vehículos de cinco años, accesorias de ley y costas procesales, por el delito contenido en el Art. 84 bis primer y segundo párrafo del Código Penal (homicidio culposo en accidente de tránsito agravado – un hecho).

En cuanto a las cuestiones preliminares la defensa del imputado, Dra. Tortosa, planteó la nulidad del test de alcoholemia “porque se realizó cuatro horas posteriores al siniestro y obra un testigo del acta y tampoco obran los motivos que podrían haber justificado la presencia de solamente un tercero ajeno a la causa”. Además, solicitó la nulidad de todo lo actuado en función del extravío del pen drive original en donde consta el material fílmico del hecho.

Por su parte, el Fiscal de Cámara rechazó el planteo de la defensora por considerarlo extemporáneo ya que consideró que hubo oportunidad procesal para plantearlo; se refirió a que las medidas cuestionadas corresponden a la instrucción policial y “que pudieron ser revisadas a lo largo de este proceso por las distintas defensas técnicas del imputado”. El particular damnificado adhirió a la postura del Fiscal y solicitó dilucidar qué pasó con el pen drive original para deslindar posibles responsabilidades en cuanto a su guardador. A los mencionados requerimientos, el tribunal decidió diferir su resolución al momento de dictar sentencia.  

Seguidamente, se dio lugar a la declaración del imputado. El juicio continuó con la recepción de testimonios  y continuará desarrollándose durante los próximos días.

 

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