HOMICIDIO DE BRIAN PEREZ: COMENZÓ EL JUICIO ORAL

El hecho ocurrió el pasado 12 de junio de 2020 en el barrio San Antonio de Villa Mercedes.

Esta mañana, la Cámara Penal Nº 2 -causa residual- de la Segunda Circunscripción Judicial dio inicio al debate oral en el marco del homicidio de Brian Pérez. Por el hecho que ocurrió el pasado 12 de junio de 2020 en el Barrio San Antonio de Villa Mercedes, viene acusado un hombre por el delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal).

El tribunal está integrado por las Dras. Daniela Estrada, Sandra Ehrlich y el Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino. Como Fiscal de Juicio interviene el Dr. Ernesto Lutens y como defensores del imputado los Dres. Sebastián Ojeda Escobeda y Nayla Muñoz.

El hecho ocurrió el pasado 12 de junio de 2020 a la madrugada en Villa Mercedes. En esa oportunidad y en el marco de una disputa, Brian Pérez habría sido atacado por el acusado y otra persona con un arma blanca. Según la autopsia médico legal,  la víctima falleció de un shock hipovolémico a causa de las heridas múltiples de arma blanca.

La audiencia inició con la lectura de la acusación fiscal a cargo del secretario de Cámara, Dr. Héctor Lazzari.

Luego, el tribunal cedió la palabra a las partes por si tenían cuestiones preliminares que plantear. En esta ocasión, el fiscal no amplió la acusación ni tampoco formuló cuestiones preliminares.

Por otro lado, la defensa técnica del acusado solicitó que no se tengan en cuenta los agravantes de antecedentes y nocturnidad del hecho propuestos por la fiscalía en la acusación de elevación a juicio, ya que afirmaron que el acusado no posee antecedentes porque existe una sentencia donde se extinguió la acción penal y que la nocturnidad no es aplicable como agravante.

Además, plantearon la nulidad absoluta de un acta de allanamiento realizada en el domicilio del imputado, consideraron que uno de los elementos secuestrados -una campera- no coincide con lo descripto en la pericia. También mencionó y cuestionó la cadena de custodia.

A su vez, el Dr. Lutens pidió que se rechace lo solicitado y que el análisis de dichas cuestiones se difiera hasta el momento de la sentencia definitiva. El fiscal consideró que el planteo de los agravantes no forma parte de las cuestiones preliminares ya que deben merituarse una vez sustanciada la prueba.

En relación a la nulidad del acta de allanamiento la mera discrepancia no invalida de por si un allanamiento, el acta es un instrumento público que ha sido reconocido y ratificado tanto por los instructores de la causa como por el Juez que intervino en el momento.

Solicitó el rechazo de las cuestiones preliminares y que se difiera el pronunciamiento para ser resuelto en sentencia definitiva.

El tribunal informó que el debate se reanudará mañana a partir de las 9:00 hs.

 

 

 

Prensa Judicial Villa Mercedes 

 

 

Compartir

Anterior

CAUSA POR HURTO: EL JUEZ RESOLVIÓ SOBRE LA SITUACIÓN DE DOS IMPUTADOS

Siguiente

EXAMEN ORAL EN CONCURSO PARA FISCALES CON ATRIBUCIÓN EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO DEL FUERO NARCOMENUDEO