Así lo consideró el Dr. Cafferata Nores en relación a qué modelo de enjuiciamiento es pertinente aplicar.
Tal cual fuera una clase, el Dr. José Ignacio Cafferata Nores, luego del Acto inaugural se dirigió a los presentes donde disertó sobre “Participación Ciudadana en la Justicia, Jurados Populares y Constitución” a partir de tres módulos que abarcaron dicha temática:
Módulo I
Habló sobre la participación de los ciudadanos en la justicia. Hasta no hace mucho tiempo, con las particularidades que tiene el sistema federal, mayoritariamente la justicia, éste era un tema oficial. Solamente se ocupaban funcionarios públicos, que eran los que acusaban –los fiscales- y los jueces que eran los que resolvían.
A pesar de que ese no es el modelo que prevé la constitución, prevaleció durante muchos años ese sistema. Desde hace un tiempo, diez o quince años- se generó una corriente muy fuerte para intentar incorporar a los ciudadanos, tanto en las tareas de la acusación como en las tareas del juzgamiento.
En cuanto a las tareas de la acusación, éstas fueron permitiendo que quien ha resultado víctima del delito, pueda intervenir en el proceso penal que se forma contra su presunto victimario al lado del fiscal. Esto es colaborando con el fiscal, ofreciendo pruebas, controlando la producción de las pruebas, imponiendo recursos, tratando de hacer valer ante los jueces su pretensión que puede ser parcial. Pero están los jueces para acoger lo que está bien y rechazar lo que no está bien, es decir, la víctima, naturalmente tiene que ser parcial porque es su derecho y está vulnerado y los jueces tienen que ser imparciales tratando de equilibrar los intereses de la víctima y del acusado, de acuerdo a lo que manda la prueba y la ley.
Esto ha generado un estado de opinión casi mayoritario y la discusión hoy en día, ya no pasa por saber si admitimos o no que el damnificado por el delito esté junto con el fiscal en la actividad acusatoria, sino la pregunta es ¿qué pasa si el fiscal desiste de la actividad acusatoria, pide o consiente resoluciones favorables al imputado o sobreseimiento, o absoluciones? ¿qué papel tiene que jugar la víctima en este caso cuando su compañero oficial resuelve no seguir oficialmente la persecución penal contra el imputado?
Esta es la discusión de hoy donde hay distintos modelos, donde se proponen distintas soluciones. Entonces lo que se planteó es la participación ciudadana del lado de la acusación, admitida ya como estado de opinión conceptual y muchos códigos procesales ya la están aceptando. Las discusiones pasan ahora no por si se tiene derecho a intervenir en el proceso penal la víctima, sino cuales son las atribuciones independientes de las que tiene el acusador oficial respecto a la persecución penal del imputado en el caso concreto.
Módulo II
El otro módulo estuvo relacionado con la participación de ciudadanos en la administración de justicia penal, en los tribunales de justicia penal. Esto es una deuda histórica que tiene la Argentina con la Constitución de 1853 ya que en tres artículos se establece con claridad que los juicios criminales tienen que terminar por Jurados. Esto nunca se cumplió seguramente porque no había en Argentina tradición juradista. La colonización española tenía un modelo de justicia absolutamente antiguo, oficial e inquisitivo que repelía toda posibilidad de que los ciudadanos participaran en la justicia.
Desde hace un tiempo, donde hubo muchas luchas y opiniones encontradas, hay un estado de opinión de que sería bueno que así se haga porque curiosamente por distintos motivos coinciden los políticos y los jueces en esto. Cafferata consideró que esto es así mucho más por necesidades coyunturales que por la convicción personales de que a los ciudadanos hay que darles esa responsabilidad. En definitiva esto está en el lenguaje y prácticamente ya nadie discute si es sí o si es no, sino que se está discutiendo que modelo aplicar: si el americano que son doce ciudadanos y un juez técnico que conduce, o un modelo de algunos países europeos que está en Córdoba y es el modelo escabinado, donde hay tres jueces oficiales y ocho ciudadanos –son mayorías- y entre todos intervienen en el juicio penal y dictan una sentencia.
Módulo III
El tercer módulo estuvo relacionado a esto último. Es decir, en Argentina es el único lugar donde hay modelos de jurados que han dictado más de 400 sentencias que tiene en su origen veinte años y en su desarrollo concreto ya vienen desde el año 2005. Es el único que hay en la Argentina. Hay mucha gente que no es juradista, que naturalmente se podría arrimar aunque sea por curiosidad a ver como funciona el sistema, ver de cara a un jurado y no van. Se sigue hablando de cómo son las cosas en otros lugares, en Estados Unidos, en Londres, cuando en realidad no se dice que vayan y lo copien, sino que lo miren.
Tratando de estimular la curiosidad de promover el debate sobre este tema, en algún momento se tuvo la idea -que al principio pareció afortunada, luego desafortunada y finalmente muy afortunada- de escribir un artículo que decía que los juradistas argentinos no serían buenos paleontólogos porque cuando un paleontólogo que vivió en la Argentina después de los dinosaurios se encuentra con la noticia de que en Córdoba hay un dinosaurio vivo, no va a dudar ni un minuto en ir a Córdoba a verlo. Los juradistas argentinos que hablan de los Jurados, pero que solamente los conocen por la televisión, tienen una hora de avión y tendrían que ir a conocerlos. Si en vez de juradistas fueran paleontólogos, no hubieran conocido el dinosaurio vivo.
Durante su conferencia, el Dr. Cafferata Nores mostró los modelos de enjuiciamiento disponibles y dejó instalado el debate de cuál sería el modelo a aplicar en nuestro país.