HURTO AGRAVADO EN SANTA ROSA: LAS PARTES ACORDARON SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA

El imputado deberá pagar a la parte damnificada la suma de 60 mil pesos, y realizar tareas comunitarias por el plazo de un año.

Este lunes, se llevó a cabo una audiencia de suspensión de juicio a prueba en el marco de una causa de hurto agravado en Santa Rosa del Conlara.

El hecho ocurrió en la casa de un empleado municipal encargado de la recaudación de fondos en eventos organizados por el municipio. El 29 de enero de 2024, el hombre denunció el faltante de una importante suma de dinero proveniente de dicha recaudación, además de dinero en moneda extranjera de su propiedad.

Luego de diversas tareas investigativas se logró dar con el presunto autor del ilícito, un joven de 22 años -cuyas iniciales son A.G.A.- quien fue formalmente imputado el pasado 16 de febrero por el delito de hurto agravado por el uso de llave verdadera.

En esa oportunidad, la fiscalía explicó que el hermano del damnificado es amigo de A.G.A., y que éste visitó el domicilio días antes del hecho cuando el denunciante salió de viaje y dejó la vivienda al cuidado de su hermano, aprovechando dicha circunstancia para sustraer una copia de la llave del inmueble.

Este 22 de abril, la defensa ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, Dr. José Francisco Pérez, presentó una propuesta de suspensión de juicio a prueba mediante la cual su defendido se comprometió a pagar la suma de 60 mil pesos a la parte damnificada en concepto de reparación económica, y a realizar cuatro horas semanales de tareas comunitarias en la Asociación de Bomberos Voluntarios de Santa Rosa por el término de un año.

En ese sentido, el defensor sostuvo que en función de la escala penal del delito atribuido, era procedente la suspensión del proceso por el plazo de un año y medio.

La representante del Ministerio Fiscal, Dra. Silvina Argüello, prestó conformidad a la propuesta de la defensa, bajo la condición de que el imputado cumpla con las siguientes reglas de conducta:

  • No cometer nuevos delitos;
  • Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato;
  • Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas;
  • Adoptar oficio y acreditar el mismo ante el Juzgado de Ejecución de la Tercera Circunscripción.

La parte damnificada se mostró conforme y no presentó objeciones al respecto.

En virtud de lo convenido por las partes, el Juez de Garantía N°2, Jorge Pinto, resolvió hacer lugar al acuerdo arribado, dictando la suspensión del juicio a prueba por el término de 18 meses.

Si el imputado cumple con las pautas de conducta impuestas, la acción penal se extinguirá una vez vencido el plazo de suspensión del proceso, es decir, dentro de un año y medio. Caso contrario, se le revocará el beneficio y la causa será elevada a juicio.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

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