II PLENARIO ANUAL DE LA REGIONAL CUYO DE NOVELES ABOGADOS

Los expositores fueron jueces y secretario de la Segunda Circunscripción. Se trató de  los Dres. José Cerato, Leandro Estrada y Diego Nievas.

La Comisión de Jóvenes Abogados de la ciudad de Villa Mercedes organizó para el sábado pasado, en el Auditorio del Tribunal de Justicia de Villa Mercedes, el “II Plenario Anual de la Regional Cuyo de Noveles Abogados”.

Los temas que conformaron la jornada del sábado fueron: El “Régimen Penal de Menores” explicado por el Dr. Leandro Estrada, Juez de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. El magistrado explicó a los jóvenes abogados, cuándo los delitos se agravan por la escala penal por intervención de un menor y todos los aspectos procesales que son vinculados a la responsabilidad de personas menores de 18 años.  El Dr. Estrada resaltó que esta  ley ya tiene más de 30 años, “se realizó durante la dictadura militar y necesita una  reforma, ya que la República Argentina ha sido sancionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la aplicación y vigencia de este régimen penal de menores, el actual, que es un decreto ley y que no contempla  varios  derechos que tienen que tener los derechos de los niños”. Al respecto, dijo que hay unos cuantos proyectos de reformas para el  régimen penal de la minoridad, “algunos fueron tratados en su oportunidad por la Cámara de Senadores y perdieron estado legislativo cuando pasaron a  la Cámara de Diputados. En la actualidad no se avizorar una futura ley”.

Por su parte, el Dr. Diego Nievas– Secretario de Violencia Familiar en el Juzgado de Familia y Menores N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis- habló sobre una figura legal que todavía no se ha instalado totalmente en la práctica “El Abogado del Niño”-, la figura del abogado del niño ha sido regulada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.  Proviene, entre otros convenios, de la Ley de protección integral N°26061/ 2015  “si bien, esta figura ya existía desde el año 2005 es nueva y se aplica poco”, explicó el Dr. Diego Nievas.

En cuanto, al acceso a este letrado se puede hacer de forma privada o pública “la ley establece que el Estado debe proveer al niño de un abogado, cuando fuese requerido”.

El objeto de la existencia de esta figura es que el abogado sea la voz del niño, se lo contemple como una parte más, así el niño es oído y tenido en cuenta.  El funcionario resaltó que esta figura no suple la del Defensor de Menores, aclaró que sus roles son diferentes.

Desde lo práctico, el Dr. José Ramón Cerato– Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1, de la Segunda Circunscripción Judicial desarrolló el “Proceso Judicial y la Oralidad Civil”, determinó los dos momentos más importantes del proceso oral civil; la audiencia preliminar de prueba y la vista de causa. En primer lugar, el especialista, explicó los pasos que se deben seguir durante la audiencia preliminar de causa– primera audiencia- “se presentó la demanda, el juez revisa todo,observa el conflicto y la existencia de pruebas y la pertinencia de las mismas. Durante esa audiencia se decide toda la prueba-si hay confesional, absolución de oposiciones, se toman en ese momento-,  las partes pueden dialogar para llegar a un acuerdo en este mismo acto se resuelve todo. Cuando termina esta audiencia, lo que queda en el medio es la actuación pericial. En lo que respecta a la audiencia de vista de causa– segunda y última audiencia-,  es donde en un solo acto el juez toma declaración de los testigos, los peritos presentan los informes solicitados y se los explica al juez. También durante esta instancia se puede impugnar una pericia, si fuese necesario. Después de esto, la causa queda lista para dictar sentencia.

                                                                Redacción: G. Campana     

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