IMPLEMENTACIÓN DE INGRESO DIRECTO Y SORTEO DE CAUSAS POR SISTEMA INFORMÁTICO ANTE LAS CÁMARAS DE APELACIONES DE LA 1° Y 2° CIRCUNSCRIPCIÓN

A partir del próximo lunes 14 de junio,  continúa la implementación de esta modalidad de ingreso.

La última versión del Sistema Informático Iurix On Line (IOL), que utilizan los profesionales para interactuar con los expedientes electrónicos, contiene -entre otras nuevas funcionalidades- el ingreso por dicho medio de las nuevas causas cuando corresponde ingreso directo, complementando el actual ingreso por sorteo.

Habiendo culminado la etapa de estabilización de tal versión,   la del sistema Iurix gestión y las configuraciones pertinentes, continúa la implementación progresiva de tal funcionalidad, según informó la Secretaría de Informática Judicial.

En una primera etapa, iniciada el 19 de marzo de este año,  se previó el inicio directo -por sistema IOL- de las causas ante Secretaría Judicial del Superior Tribunal de Justicia, incluidos los Recursos de Queja de los distintos fueros ante tal Tribunal.

En esta oportunidad, a partir del 14 de junio, se implementará el Alta de expedientes de manera Directa y por sorteo en causas originarias ante las Cámaras Civil y Penales de la Primera y Segunda Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, por medio del sistema IOL (Iurix On-Line), conforme al instructivo que se remitirá al efecto a los Profesionales y que estará disponible en la sección respectiva del sitio web de Secretaría de Informática: https://www.justiciasanluis.gov.ar/informatica/index.php/2018/05/10/iol/

Posteriormente, cuando lo comunique la Secretaría de Informática Judicial, se irá implementando progresivamente la funcionalidad en los restantes supuestos, tales, cuando el fuero trabaja por turnos u otras razones (es decir causas a tramitar ante los Juzgados de Paz Letrado, de Ejecución Fiscal, Penales, Correccionales y Contravencionales, Juzgados de Niñez y Adolescencia, de Violencia, aquellas en que se invoque conexidad, en los amparos, en las causas no civiles ante los Juzgados de Familia, todas las de la Tercera Circunscripción, ingresos que efectúen los Sres. Síndicos de las insinuaciones de créditos).

Tal modalidad, se encuentra prevista en lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo N° 548/2020 que modificó los artículos 27, 38 y 39 del Reglamento General de Expediente Electrónico. Tal Acuerdo, puede consultarse haciendo click aquí

Conforme a ello, el inicio los Recursos de Queja en la Primera y Segunda Circunscripción deberán efectuarlo los profesionales por sistema informático, incorporando en tal proceso el escrito inicial y la documental adjunta, si la hubiere. El plazo a los efectos procesales se computará a partir del cargo electrónico de esta presentación.

 

Redacción: Secretaría de Informática Judicial

 

 

Compartir

Anterior

DE INTERÉS ACADÉMICO: II CONGRESO NACIONAL Y I INTERNACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO

Siguiente

LAS DENUNCIAS POR ESTAFAS VIRTUALES AUMENTARON UN 240% EN LO QUE VA DEL AÑO