IMPUGNACIONES RECHAZÓ UN PEDIDO PARA QUE UN ACUSADO DE ROBO Y ABUSO RECUPERE LA LIBERTAD

E.G., un hombre de 32 años acusado de abusar sexualmente a una adolescente de 16 años y de robarle sus pertenencias, continuará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial bajo prisión preventiva por un plazo de 120 días. Así lo resolvió esta semana el Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis, que rechazó el recurso de revisión presentado por la defensa del imputado y confirmó la medida de coerción dictada el 12 de marzo pasado por el juez subrogante del Juzgado de Garantías N° 4, Marcos Flores Leyes.

El tribunal, integrado por Yanina Del Viso en la presidencia, Laura Molino, primera vocal, y Darío Herrera, segundo vocal, entendió que el plazo por el cual se estableció la medida resulta necesario y proporcional a los hechos que se investigan y la gravedad de los delitos atribuidos.

“Es posible afirmar que el juez de Garantías ha merituado debidamente las exigencias legales y fácticas del caso relativas a la medida de encierro dispuesta, y que es posible coincidir a que si el encartado recuperase su libertad podría entorpecer la investigación y/o eludir el accionar de la Justicia”, dice uno de los fragmentos de la resolución de los jueces de Impugnación.

Rodolfo Mercau, abogado defensor, había interpuesto un recurso revisión de prisión preventiva porque entendía que la medida era excesiva y que su defendido no estuvo en el lugar del hecho. “La identificación que hace la víctima no coincide con la realizada por la víctima y en la Cámara Gesell tampoco está justificada su participación. Si no se puede identificar al supuesto agresor no podemos considerar que haya sido él el que cometió el hecho”, dijo el abogado en la audiencia ante el tribunal.

Mercau también atacó los riesgos procesales que mencionó la Fiscalía N° 4 en la audiencia de formulación de cargos del 12 de marzo y pidió medidas de coerción más morigeradas: “No hubo entorpecimiento de la investigación ni existe riesgo de fuga. Mi defendido siempre se puso a derecho por lo que entendemos, además, que el plazo de los 120 días es excesivo. Por esto solicitamos que se le dicte prisión domiciliaria en la casa de su pareja y que se dicte una restricción de acercamiento”.

Sin embargo, la fiscal adjunta Antonella Romagnoli dijo ante los integrantes del tribunal de Impugnaciones que existe solidez en la imputación y evidencias recogidas y que hay riesgos procesales que se deben tutelar.

“El imputado ya fue condenado en otras causas y tiene una extensa lista de antecedentes, no respeta normas. Entendemos que el plazo es necesario, razonable y proporcional para concluir con los tiempos de la investigación”, sostuvo la fiscal e informó que un día después de que el juez de Garantías ordenara la prisión preventiva, la madre de la víctima recibió amenazas de la madre del imputado.

“La mujer le dijo que su hijo es inocente y que se fije bien lo que va a decir y que su hija mintió en Cámara Gesell. Por esto, el riesgo es latente especialmente para la víctima”, dijo la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.

En el mismo sentido, la Defensora Oficial de Niñez, Adolescencia e Incapaces N° 2, Marcela Torres Cappiello, expresó que no se debe perder de vista que se trata de una víctima vulnerable por su condición de niña, mujer y damnificada directa de los hechos que se investigan, y quién sufrió agresiones físicas y sexuales, más allá de los delitos contra la propiedad que también se investigan.

“La víctima estaba sola en su domicilio, fue atada, abusada, la ataron de manos y pies y luego le robaron sus pertenecías. Además, estamos hablando de un imputado que en anteriores audiencias amenazó con matarse y que golpeó con su cabeza una pared. El riesgo para la víctima y su familia es claro”, dijo la defensora y pidió que los jueces aborden el caso con perspectiva de niñez y de género.

La resolución del Tribunal de Impugnaciones

En la resolución emitida este miércoles, el tribunal entendió que “tanto Fiscalía como la Defensoría de Niñez han dado fundados elementos para sostener la imputación objetiva en cabeza E.G., no pudiendo en esta etapa procesal requerir mayor certeza respecto de la culpabilidad del mismo”.

Y agregó: “consideramos que la medida de coerción dispuesta por el Sr. Juez de Garantías debe ser confirmada a efectos de sustentar la protección de los fines del proceso, esto es asegurar la investigación y la actuación de la ley, añadiendo que el razonamiento del magistrado interviniente resulta correcto en términos de la debida diligencia que debe observar la Justicia, con el objeto de no caer en violencia institucional contra una víctima de violencia sexual”.

Respecto a la actitud de la madre del imputado, para el tribunal quedó claro la existencia de un riesgo cierto para la víctima, tal cual lo establece el artículo 205* del Código Procesal Penal para procurar su resguardo con la prisión preventiva dictada.

Y añadió: “la medida de coerción personal, encuentra su respaldo jurídico en la Convención de Derechos del Niño de la O.N.U. y la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que señalan que los Estados tienen el deber de adoptar diversas medidas de protección contra el abuso físico, mental y sexual y los malos tratos hacia los niños y niñas, señalando, además en estos supuesto debe llevarse a cabo una investigación seria y sancionar a los responsables”.

Para finalizar, el tribunal consideró que no aparece -hasta el momento- la configuración de un cuadro de situación, que indique que la posición de E.G. en el proceso resida por fuera de lo corriente, y que sea posible morigerar su situación de encierro provisorio.

Por todo lo expuesto, los jueces rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y confirmaron la resolución dictada por el juez de Garantías Flores Leyes.

El hecho

De acuerdo a la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 24 de febrero de 2024 en la ciudad de San Luis, aproximadamente a las 20 horas, cuando el imputado se presentó en la vivienda donde vivía la adolescente, que en ese momento se encontraba sola. Ella abrió la puerta y el detenido la empujó, la llevó hasta la habitación principal, abusó de ella y la amenazó de muerte. Antes de retirarse del lugar, le maniató los pies a la víctima y le sustrajo sus prendas, su teléfono celular y dos notebooks.

En la audiencia de formulación de cargos, la fiscal adjunta Antonella Romagnoli dijo que con el pedido de la prisión preventiva se buscaba asegurar el proceso y resguardar a la víctima ya que el imputado vivía a 200 metros. También mencionó que existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

 

*ARTÍCULO 205.- RIESGO PARA LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA O DE SU FAMILIA. Para decidir acerca del riesgo para la integridad de la víctima o de su familia, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la existencia de: a) Amenazas, atentados o hechos violentos realizados por el imputado en contra de la víctima o de su familia; b) Incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protección de la víctima.-

 

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