“INCIDENCIAS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL EN EL ÁMBITO LABORAL”

Es el nombre de la disertación que brindó el Dr. José Ramón Cerato en la “I Jornada de Actualización en Derecho”.

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En el segundo día de la “I Jornada de Actualización en Derecho- Nuevo Código Civil”, la disertación estuvo a cargo del Dr. José Ramón Cerato -Juez de Cámara Civil Comercial Minas y Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción-, con la temática “Incidencias del Nuevo Código Civil en el Ámbito Laboral”.

El magistrado explicó a los asistentes, que el Código Civil y Comercial impacta en el Derecho Laboral de varias maneras. En líneas generales se observan influencias directas en las maneras de construir las Sentencias, el control de Convencionalidad y la influencia de la OIT -Organización Internacional de Trabajo- y normas comunicarías; tema que abordó desde la óptica del litigante por la patronal y de la parte obrera.

Los puntos en los que profundizó fueron los usos específicos, tanto para los vicios de la voluntad, como de los actos jurídicos, “ahora claramente distinguidos normativamente”, aclaró el Dr. Cerato.

También habló de la situación de la estabilidad impropia en nuestro país. La prueba en sí, y las facultades del Juez para la misma, junto a cuestiones puntuales de embargabilidad pero no ejecutabilidad de bienes.

Otro de los contenidos que desarrolló el magistrado fue el valor y utilización de determinadas pruebas e influencia de la nueva normativa en cuestiones típicamente procesales como las testimoniales.

“En reparación de incapacidades se vuelve a un sistema de capital amortizable pero con prueba de un hecho contingente, la edad hasta la que podría continuar realizando sus tareas el dañado, o sea ni la edad jubilatoria ni la vida útil”, sostuvo.

De esta manera “desaparece por ejemplo la responsabilidad objetiva del dador en el contrato de leasing. Otros ejemplos como conflictos entre la Ley que regula a los viajantes, con el contrato de agencia del nuevo Código; la influencia en el nuevo ordenamiento para el Art. 75 Ley de Contrato de Trabajo  y otras obligaciones de las partes”, enumeró el Dr. Cerato.

En cuanto al alcance de los cambios, como la denominada Ley de Contrato de Trabajo que remite al derecho civil, surgen temas para figuras empresarias respecto a responsabilidad laboral, o sobre prescripción, suspensión e interrupción.

“En síntesis, un tercio de la normativa laboral usual es impactada, o cambia su aplicación, o directamente entra en conflicto con el nuevo Código”, afirmó.

“A ello se suman en el Código Civil Comercial una pléyade de normas de tipo procesal –carácter que será de discusión en todos los litigios- lo que tiene que ver desde qué momento se aplican”, finalizó el Juez de Cámara.

Redacción: G. Campana

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