INCREMENTO SALARIAL DEL 35% PARA JUDICIALES

Regirá a partir del 1 de marzo y se abonará en tres cuotas.

Mediante Acuerdo N° 83 del día 5 de marzo del corriente año, el Superior Tribunal de Justicia dispuso un incremento salarial remunerativo y bonificable neto para todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia del 20% a partir del 01 de marzo de 2015, más un 10% a partir del 01 de Julio de 2015 y más un 5% a partir del 01 de Octubre de 2015.

Al respecto, estableció que los incrementos salariales dispuestos en el punto anterior se calcularan aumentando en los porcentajes establecidos el Sueldo Básico, Compensación Jerárquica, incluidos los complementos remunerativos liquidados al mes de febrero de 2015. Los agentes que aún aplicándose los incrementos dispuestos en el presente, perciban un salario neto inferior a pesos seis mil doscientos cuarenta y cuatro con 88/100 ($ 6.244,88), a partir del 01 de marzo de 2015, pesos seis mil setecientos sesenta y cinco con 29/100 ($ 6.765,29) a partir del 01 de julio de 2015, de pesos siete mil veinticinco con 49/100 ($ 7.025,49) a partir del 01 de octubre de 2015, excluidas las asignaciones familiares, recibirán en carácter suplementario, una suma no remunerativa hasta alcanzar ese monto. Dicha suma no será tomada en cuenta para el cálculo de ningún adicional u otro instituto salarial.

Por otra parte, con el objeto de afrontar los gastos procedentes de la canasta escolar, el Alto Cuerpo Judicial dispuso que se abone por única vez, la suma de pesos quinientos diez ($ 510,00) no remunerativos en concepto de “Bono Canasta Escolar 2015” por cada hijo, y la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) por cada hijo con discapacidad, de los trabajadores alcanzados por los artículos 10º y 11º de la Ley Nº I-0877-2013 el que se hará efectivo con la liquidación correspondiente al mes de Marzo de 2015.

Estas medidas fueron dictadas en adhesión al Decreto Nº 866-MHyOP-2015 de fecha 23/02/2015 del Poder Ejecutivo Provincial, que en su artículo 12º invita al Poder Judicial a adherir a las disposiciones establecidas en los art. 1º y 5º del referido Decreto.

 

Redacción: S. Lucero

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