INFORME ESPECIAL SOBRE EL CASO BRENDA ARIAS

El Tribunal Penal de la Tercera Circunscripción, encontró culpable a Juan José Murúa por el homicidio de la joven de Villa del Carmen en julio de 2009 y lo condenó a la pena de 38 años y 2 meses de prisión.

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En la jornada de ayer, tuvo lugar la última audiencia del juicio oral por el homicidio de Brenda Jimena Arias, la joven de Villa del Carmen asesinada en julio de 2009.

Por disposición del Tribunal Penal de la Cámara de Concarán, conformado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y José Luis Sosa, la instancia final del debate se llevó a cabo en el Salón de Usos Múltiples del Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara.

Tal decisión, se debió al numeroso público que concurrió para conocer la resolución de la justicia, en una causa que estremeció a la provincia de San Luis, y particularmente, a la comunidad de Villa del Carmen, cuando el 27 de julio de 2009, los restos incinerados de la muchacha fueron encontrados en un campo por un vecino de la localidad.

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La investigación fue extensa y compleja. En principio, todas las sospechas recayeron sobre el novio de Brenda, César Darío Albelo, con quién la joven dispuso finalizar la relación la tarde del 11 de julio, algunas horas antes de su desaparición.

Sin embargo, la totalidad de las pericias realizadas arrojaron resultados negativos.

En 2017, la causa dio un giro rotundo cuando un nuevo sospechoso entró en la escena del crimen: se trataba de Juan José Murúa, quien en aquel entonces, era pareja de una amiga de Brenda, Carolina Pereyra.

Según lo relatado por los padres de la muchacha, la noche en que su hija desapareció, ésta salió de su casa alrededor de las 21:30 hs. para ir a cenar con Pereyra y Murúa a un conocido comedor del pueblo.

Pero el encuentro no se produjo, al menos, no con Carolina, quien declaró haber estado en la casa de una amiga. Por su parte, el marido de ésta última, de apellido Escudero junto con Murúa, planeaban ir a cazar esa noche. Sin embargo, excusas de por medio, Murúa no se reunió con Escudero. De hecho, el hombre expuso en sus declaraciones que le pareció sospechoso el accionar de Murúa y que pensó que había estado con otra mujer aprovechando la ausencia de su pareja.

LAS PRUEBAS

Las pericias forenses, indicaron que Brenda habría sido asesinada el mismo día en que desapareció, es decir, el 11 de julio de 2009.

La víctima murió a causa de un disparo con arma de fuego, y luego, su cuerpo fue arrastrado y quemado a pocos metros del lugar del homicidio.

Pero su familia recibió mensajes desde el celular de la joven hasta el 15 de julio, en los que la supuesta Brenda les decía que estaba bien, pero que estaba cansada de todo y que se iría muy lejos.

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A partir de la investigación del Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial, basada en el estudio pormenorizado de las sábanas de los celulares de Brenda y de Murúa, como así también del patrón de movimiento registrado en el teléfono de la joven los días anteriores y posteriores a su desaparición; se pudo determinar que desde las 19:57 hasta las 22:26 hs. del 11 de julio de 2009, Brenda y Murúa se comunicaban constantemente desde sus respectivos teléfonos celulares, y que los días 12, 13 y 15 de julio, el patrón de movimiento del teléfono de Brenda, coincidía con los del imputado en dicho período.

En julio de 2017, Juan José Murúa fue procesado por el Juzgado de Instrucción Penal de Concarán, a cargo de la Dra. Patricia Besso, por el delito de homicidio simple mediante el uso de un arma de fuego.

EL DEBATE ORAL

El 31 de octubre, la causa llegó a debate oral. El imputado se negó a declarar y el Tribunal de Concarán inició la toma de testimoniales, las que continuaron en una nueva audiencia realizada el día 7 de noviembre.

En el día de ayer, en la etapa final del juicio, prestaron declaración los últimos 2 testigos.

En primer lugar, lo hizo Rodolfo Alfredo Picapietra, quien en la noche del 11 de julio de 2009, junto con otros dos hombres de apellido Galeano y Carballo, se encontraban cazando en un campo cercano dónde ocurrió el homicidio de Brenda, quienes relataron en sede de instrucción que habían escuchado a dos personas discutir, el sonido de 2 disparos de arma y una moto que circulaba rápidamente por la ruta 1 camino al pueblo.

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Seguidamente, brindó su testimonio Gastón Emanuel Torres, compañero de trabajo y amigo de Murúa, con el que compartieron varias salidas, y que, según sus palabras, Murúa y él eran muy confidentes, ofreciendo numerosos detalles del comportamiento de Murúa antes y después de la muerte de Brenda y de las actitudes violentas y antimorales de su amigo. Afirmó que Murúa le dijo en reiteradas ocasiones que estaba interesado en Brenda y que quería tener un contacto íntimo con ella. También refirió que luego de lo que sucedió con Brenda, Murúa “se puso re loco”, y que después de un violento enfrentamiento en el trabajo, se terminó la amistad entre ellos.

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Uno de los momentos más sorpresivos de la jornada, fue cuando el imputado, quien desde que inició el juicio no había ofrecido declaraciones, solicitó al Tribunal hacer uso de la palabra antes de la producción de alegatos.

En su manifestación ante los Camaristas de la Tercera Circunscripción, Murúa expuso su versión de los hechos, con el fin de convencer al Tribunal de que él no había tenido contacto con Brenda el día que ésta desapareció, y por ende, intentar demostrar su inocencia.

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CONDENAS VIGENTES

Después de las testimoniales, el Secretario de Cámara, Sala Penal, Dr. Daniel Sanchiño, dio lectura al registro de antecedentes penales del imputado, el que actualmente también cumple condena por su autoría en 2 causas que tuvieron lugar en la provincia de Córdoba. La primera, por delitos de robo, amenazas calificadas, daños, lesiones leves, coacción y privación ilegítima de la libertad, todos ellos en concurso real; y la segunda por coacción calificada reiterada, 2 hechos en concurso real, amenazas y tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil; unificándose la pena de ambas y siendo condenado por la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores a 4 años y 10 meses de prisión, el pago de una multa de $2000 (pesos dos mil), accesorias de ley y costas procesales.

Asimismo, Murúa está siendo investigado por la justicia cordobesa por la desaparición de Marisol Rearte y su pequeña hija Luz Oliva, de la localidad de Los Pozos, Córdoba, en febrero de 2014.

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ALEGATOS

Al mediodía, comenzó la recepción de alegatos, exponiendo en primer lugar el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire, quien manifestó que el asesinato de la joven de Villa del Carmen en 2009, “fue el punto de partida de un largo camino transitado por la madre de Brenda (Elba Garayalde) y por su señor padre (Miguel Arias), reclamando que se haga justicia”, con la necesidad imperante de que se esclareciera el caso para identificar al autor de tan perverso crimen.

Asimismo, se lamentó por la ausencia de la mamá de Brenda (quién falleció el año pasado), para advertir que su lucha por justicia no fue en vano “porque está perfectamente esclarecida, de acuerdo a la prueba que se ha rendido en esta audiencia pública, la existencia de los hechos dentro de los cuales se produjo el asesinato de Brenda”, aseguró el Fiscal, solicitando al Tribunal la emisión de una sentencia condenatoria para Murúa, “porque yo no tengo absolutamente ninguna duda, después de haber analizado las pruebas producidas en este audiencia pública, de que es el autor penalmente responsable del asesinato que perjudicó a Brenda Arias”, enfatizó.

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Luego, expuso detalladamente los hechos históricos que rodearon el homicidio de la joven.

En sus conclusiones, el Fiscal aseveró que la conducta desplegada por Murúa, encuadra en el artículo 79 del Código Penal “El que matare a otro será pasible de una pena de 8 a 25 años de prisión”, y que la exigencia del dolo contenido en dicha figura penal estaba comprobado en la causa, es decir, la voluntad de Murúa de realizar la conducta de matar.

Además, recordó a los magistrados que al comienzo del juicio oral, a fines de octubre de este año, solicitó hacer reserva de aplicar el agravante establecido en el artículo 41 bis del Código Penal por la utilización de un arma de fuego. “Y la norma establece que la escala penal se incrementa en un tercio en el mínimo y en un tercio en el máximo”.

Por todo lo expuesto, solicitó que Juan José Murúa fuera condenado a sufrir el máximo de la pena de 33 años de prisión, por encontrárselo autor material y penalmente responsable del delito que se le endilga, con el agravante del uso de arma de fuego, no encontrando atenuantes para la reducción de la pena.

Por su parte, el Defensor Oficial, Dr. José Luis Guiñazú, consideró necesario en primer término, hacer expresa su solidaridad para con la familia de Brenda Arias y con la comunidad de Villa del Carmen porque “antes de ser Defensor Oficial, y si bien no soy padre; soy hijo, soy hermano, soy tío, soy primo, soy vecino y soy amigo. Y este hecho, no cabe la menor duda  que ha sido terrible”, afirmó.

Y aclaró que en ese rol que ocupa en la sociedad, también busca justicia, al igual que todos los presentes, que no es su labor negar el hecho ocurrido, negar lo evidente. Pero sí, dejar en claro que su rol, por disposición constitucional, “es controlar que el Sr. Murúa Juan enfrente hoy un proceso justo”, es decir, ajustado a derecho.

Indicó también, que a lo largo de las 3 audiencias del juicio -2 que presenció y una en la que fue subrogado por el Dr. José Francisco Pérez-, observó que “se ha intentado acreditar una personalidad violenta, machista, misógina del Sr. Juan José Murúa”, aduciendo que el hecho de que su defendido padezca ese tipo de personalidad, no lo convierte automáticamente en un asesino, “porque además de los más de 16 cuerpos que tiene esta causa, es necesario que se reúnan pruebas, en lo posible, pruebas directas, pruebas que acrediten que fue el Sr. Murúa quien acabó con la vida de Brenda Arias”.

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También comentó que le llamó la atención y que no comparte en absoluto algunas conclusiones a las que, oportunamente, arribara el Agente Fiscal,  Dr. Carlos Alberto Leloutre, y a las que arribó el Fiscal de Cámara durante el debate, por considerar que “en el relato de los hechos, hay algunos momentos que no están acreditados en el expediente”.

Y que le resulta un tanto “dificultoso” ubicar al Sr. Murúa en la escena del crimen, porque según él, tampoco estaba claro cómo ocurrió el asesinato de Brenda.

Por ese motivo, el Defensor pidió a los jueces de la Cámara que se aplique el principio del in dubio pro reo, “derivación directa del principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional y provincial”,  por estimar que no se colectó la prueba directa suficiente para encontrar al culpable, oponiéndose a lo peticionado por el Sr. Fiscal de Cámara y requiriendo la inmediata absolución del imputado por aplicación del beneficio de la duda.

VEREDICTO

Habiendo escuchado los argumentos esgrimidos por los representantes de ambas partes, y luego de merituar la prueba colectada, los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y José Luis Sosa, emitieron su veredicto unánime, declarando a Juan José Murúa CULPABLE del delito de Homicidio Simple, Agravado por el uso de un arma de fuego en perjuicio de Brenda Jimena Arias, y condenándolo a la pena de 38 AÑOS Y 2 MESES DE PRISIÓN, accesorias de ley y costas del proceso, siendo trasladado al Complejo Penitenciario Provincial “Pampa de Las Salinas” para cumplimentar la condena.

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Finalmente, es importante explicar, que el cómputo de la pena se realizó aplicando el máximo previsto para el delito de homicidio simple, más un tercio por el agravante del uso del arma de fuego y unificando la presente condena con la dictada por la Cámara Criminal y Correccional de Villa Dolores en los Autos caratulados “Murúa Juan José y otros p.ss.as. de coacción calificada, etc.”, cuya sentencia fue emitida el 3 de noviembre de 2018, imponiéndole en esa causa, 4 años y 10 meses de prisión.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: V. Besso

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