INTERDISCIPLINARIO Y CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: CÓMO SERÁ EL NUEVO PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR

La violencia familiar es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. El Estado argentino se encuentra comprometido en la lucha para erradicar este flagelo a través de políticas públicas, leyes y otros instrumentos.

La violencia de género es un fenómeno multicausal y complejo que atraviesa el entramado social y afecta severamente a las mujeres, niñas, niños y a las personas LGBTI (Lesbianas, Gays,​ Bisexuales, Transgénero e Intersexuales). Se trata de una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones y mujeres, pero que abarca también a aquellas personas a quienes se considera que desafían las normas de género.*

A nivel provincial, San Luis adhirió a convenciones internacionales que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y también cuenta con leyes específicas sobre el tema.

En ese marco, el miércoles 11 de agosto, la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, aprobó el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis, que prevé un proceso de violencia familiar que lleva a la práctica de una manera más eficiente la legislación que existe sobre violencia de género y familiar.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS

En este Código Procesal de Familia, el proceso de violencia familiar, busca ante todo proteger a las víctimas, pero  también aporta herramientas integrales para el abordaje y erradicación  de toda forma de violencia.

Asume y tiene especialmente en cuenta que existe una relación desigual de poder entre hombres y mujeres; que niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad; y que existen personas que por su orientación sexual o identidad de género son discriminadas y violentadas.

Asimismo amplía el concepto de lo que es grupo familiar, incluye a todas las relaciones humanas que se dan por parentesco, afinidad, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. También incluye a relaciones vigentes o finalizadas –que convivan o no- que se dan en un matrimonio, en una unión convivencial, en un concubinato o en un noviazgo. Incluso comprende  también a las personas allegadas con vínculo afectivo mientras convivan y las relaciones recíprocas con referentes afectivos.

Determina que el proceso de violencia debe ser bilateral y contradictorio, es decir que tanto el/la denunciante como el/la denunciado/a tienen iguales oportunidades para ofrecer pruebas de todo tipo y defenderse ante las acusaciones.

PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR

REPRESENTACIÓN LEGAL GRATUITA EN PROCESOS DE VIOLENCIA

En los procesos de violencia previstos en el Código Procesal de Familia se prevé que tanto el o la denunciante como el o la denunciada cuenten obligatoriamente con un abogado o abogada que los represente.

En el caso de que la persona no pueda pagar un abogado, el juez o jueza de la causa designará de oficio  una Defensora o Defensor Oficial o recurrirá a otras instituciones que brinden patrocinio jurídico gratuito, para que la represente.

La finalidad de este punto es que el proceso avance y se concrete en resoluciones judiciales reparadoras donde las personas que se encuentran involucradas cuenten con las mismas posibilidades de ser oídos por el juez o jueza, aportar pruebas, solicitar medidas y defenderse.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE PUEDE ORDENAR EL JUEZ O JUEZA

-Exclusión del denunciado o denunciada de la vivienda donde vive el grupo familiar.

-Prohibir de acercamiento del denunciado o denunciada a los lugares de permanencia habitual de las  víctimas.

-Reintegro de las víctimas al domicilio del que debieron salir por razones de seguridad personal.

-Ordenar que las personas involucradas –denunciado/a y denunciante- realicen tratamientos psicológicos.

-Permitir el retiro de la vivienda, de los efectos personales y elementos  indispensables hasta tanto se resuelva definitivamente la situación.

-Establecer de manera provisoria cuota alimentaria, quien se asumirá el cuidado personal y cómo será el  régimen de comunicación con los hijos y las hijas, la atribución de la vivienda única  familiar, entre otras medidas.

-Disponer la aplicación de medios técnicos disponibles, como el botón de pánico, que permitan el  monitoreo y la eficacia de las medidas provisorias ordenadas.

SE SANCIONARÁ EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS

También se incorporan elementos que le permitirán al juez o jueza de la causa sancionar el incumplimiento de las medidas de protección:

LAS CAUSAS DE VIOLENCIA TENDRÁN SENTENCIA

Un punto novedoso de este Código Procesal es que el juez o jueza de la causa, luego de escuchar en audiencia a los integrantes del grupo familiar y de recibir las pruebas que ellos aporten, deberá dictar una resolución que determine si hubo o no violencia y en consecuencia establecerá las sanciones que recaerán sobre el denunciado.

Cuando el juez o jueza de la causa determine que existió violencia familiar, podrá sancionar al autor o autora del hecho con una o varias de las siguientes maneras:

-Deberá hacerse cargo de los gastos generados por sus actos de violencia.

-Realizará trabajos comunitarios.

-Asistirá de manera obligatoria a programas educativos o terapéuticos relacionados a la erradicación y eliminación de conductas violentas.

– Pagarle a la víctima una indemnización.

SE CREARÁ UN REGISTRO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

El  “Registro Único Provincial de Violencia Familiar y de Género” estará bajo la órbita del Superior Tribunal de Justicia y tiene como finalidad convertirse en una valiosa fuente de información para conocer y entender de una manera más profunda el problema de violencia que afecta a una familia, ya que muchas veces el conflicto se prolonga en el tiempo o se repite con algunos integrantes que conforman otro grupo familiar.

También se busca que el registro se  constituya en una herramienta de gestión, que brinde datos estadísticos sobre el fenómeno, que permitan diseñar políticas públicas para abordar y erradicar la violencia.

Se trata de un registro informático confidencial -que no es público ni de libre acceso- en el que todas las dependencias judiciales que trabajen en la atención de las víctimas de violencia familiar y de género,  deberán registrar los datos personales de las víctimas y victimarios, los  estudios de salud, físicos, psicológicos y sociales realizados a ambos,  también todas las medidas judiciales que se ordenen para proteger a  la víctima.

LAS VOCES DE ESTA NOTA

En agosto del año pasado, convocados por el Gobierno provincial, distintas comisiones comenzaron a trabajar en la reforma y modernización de los Códigos Procesal Penal, Procesal Civil y Comercial, y Procesal Laboral, la Ley Orgánica de Administración de Justicia y también en la creación de un Código de Procedimiento del Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis.

Las comisiones estuvieron integradas por representantes del Superior Tribunal de Justicia, del Poder Ejecutivo provincial,  de las Cámaras de Senadores y Diputados, de los Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de la provincia, de Fiscalía de Estado y de un académico experto en cada tema.

La comisión que elaboró el Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de San Luis estuvo integrada por representantes del Poder Judicial de San Luis, Poder Ejecutivo provincial, Cámaras de Senadores y Diputados, Colegios de Abogados y de Magistrados y Funcionarios de toda la provincia, Fiscalía de Estado y un académico experto en el tema; también se contó con el asesoramiento de especialistas de la Universidad Nacional de San Luis y profesionales de la  Secretaria de Informática del Poder Judicial.

Luego de un arduo trabajo, el 23 de marzo de este año, el Anteproyecto del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de San Luis, fue presentado ante el gobernador de San Luis, Dr. Alberto Rodríguez Saá.

En este marco, el 1 de abril, durante la apertura del año legislativo, el Primer Mandatario presentó el Anteproyecto para que tuviera tratamiento legislativo y finalmente el 13 de agosto fue aprobado. 

 

* https://www.fiscales.gob.ar/

Redacción: V. Besso

Producción de videos:

Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, 

Delegaciones de Prensa Segunda y Tercera Circunscripción Judicial

Colaboración:

Dra. Marcela Torres Cappiello

Dra. Andrea Lazart

Dra. Cecilia Chada

Corrección:

S. Lucero

Agradecimientos:

Dr. José Luis Flores

Dr. Rodolfo Rossi

Dr. Diego Nievas

Dra. Sandra Garay

Dra. Paola Vila

Dra. Emilia Zuasquita

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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