INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: PRESERVAR LA VINCULACIÓN PARENTAL

A través del Régimen de Visitas Asistido, los niños, niñas y adolescentes pueden mantener o restablecer el contacto con sus progenitores en conflicto, con la asistencia de un profesional perito, designado por el Juez.

En razón a los diferentes conflictos familiares o conyugales judicializados donde debe prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, los que han sido expuestos públicamente y son objeto de opinión permanente en las redes sociales, resulta importante explicar a la comunidad en general el fundamento de algunas de las medidas adoptadas en estos casos judiciales que tramitan ante los juzgados de Familia, de Niñez y Adolescencia. Entre las crisis de familia que son planteadas ante esas dependencias judiciales, se encuentran situaciones de conflicto en la vinculación de padres u otros familiares con niños y niñas en supuesto estado de vulnerabilidad.

Se trata de situaciones en las cuales, enmarcadas en un conflicto entre adultos, aparecen temáticas relacionadas con restricciones o impedimentos en la comunicación entre los hijos y alguno de sus padres, amenazas a la integridad de estos niños o adolescentes, denuncias de violencia familiar, abuso y/o maltrato.

En virtud de ese complejo escenario frecuentemente resulta imposible la formulación de acuerdos en relación a la vinculación entre un progenitor y sus hijos y en caso de lograrlos, estas familias no pueden sostenerlos o quedan inmersas en hostilidades generadas por el elevado nivel que alcanza el conflicto. En este tipo de situaciones surge el requerimiento de «asistir» la aludida vinculación. En defensa del derecho de los niños, niñas y adolescentes y a mantener vínculos significativos entre esos niños y sus padres, ante la suposición de que éstos puedan resultar dañinos a aquéllos, aparece la necesidad de la intervención de un tercero con la finalidad de restablecer o mejorar tal vinculación. Esta modalidad de intervención, enmarcada en la práctica cotidiana de los juzgados de familia, niñez y Adolescencia se denomina «régimen de visitas asistido» (RVA).

¿Qué es el Régimen de Visitas Asistido?

Este abordaje conlleva que, a criterio del juez, tomando la demanda de las partes (padre o madre que desea ampliar, modificar, restituir la vinculación) o por la recomendación de otros actores del proceso –Defensor de Menores e Incapaces, evaluadores sociales y psicólogos, etc. –, se designe un trabajador social, quien deberá estar presente en el encuentro y, en ocasiones, sólo en «la entrega y restitución» del niño. El desarrollo de esta práctica de acompañamiento, supervisión o asistencia a la comunicación entre padres e hijos implica la involucración de un tercero en un vínculo que se supone de suma cercanía entre dos familiares.

Esta intervención se realiza para evitar que se consolide una interrupción del contacto, o como facilitador de tal vinculación, cuando la misma ha atravesado por alguna dificultad, o inclusive para proteger de algún daño potencial al niño o adolescente.

En su implementación, el trabajador social se inserta en la relación padres-hijos/as con un encuadre no siempre suficientemente claro para los padres, que se despliega en contextos que funcionan de manera simultánea: uno físico que puede comprender un ámbito interno y/o externo –vivienda, centro comercial, vehículo particular, puerta del domicilio– y otro relacional o vincular, en el que actor/a y demandada/o presentan un alto nivel de conflicto, con manifestaciones hostiles (entre las partes o de éstas hacia el profesional), con posturas irreductibles, alianzas y/o coaliciones con sus hijos.

El contexto así conformado desafía la capacidad de intervención in situ del profesional tendiente a dar cumplimiento a la tarea profesional encomendada por el juez. En ésta puede encontrar emergentes que difieren de aquéllos que motivaron su intervención o que limitan la misma, conformando un accionar profesional de suma exposición que conlleva un alto grado de estrés. El mismo se da, por un lado, a partir de los cuestionamientos que surgen desde las partes, en tanto el trabajador social puede no responder a las expectativas de las partes o los letrados, alineadas a cierto imaginario social, muchas veces ligado a un rol de “vigilador”, estos cuestionamientos se expresan en la desestimación de las orientaciones, sugerencias y/o apreciaciones o en descalificaciones o impugnaciones a la hora de contestar los informes técnicos. Por otra parte, el trabajador social debe abordar emergencias y contingencias que se plantean durante el desarrollo del régimen de visitas.

Es significativo el nivel de conflictividad desplegado por las parejas parentales, hallazgo que se encontró expresado en la tramitación de numerosas causas judiciales a la par que la del expediente donde se estableció el régimen de visitas asistido. Esto habla de un vínculo sostenido desde la confrontación el cual, sin mediación de un trabajo terapéutico, trae aparejada la consecuente imposibilidad de llegar a acuerdos o de asimilar señalamientos y evaluaciones del perito o consentir una resolución judicial, por más justa y equitativa que sea.

¿Cuál es la finalidad de la intervención pericial en un RVA?

El propósito es garantizar el derecho de vinculación, profundizar en la verosimilitud de lo planteado, y utilizar las brechas o fisuras que puedan existir en las posturas adultas, intentando, de ser posible, quebrarlas si son rígidas. El trabajador social se inserta en una relación vincular signada por el conflicto. Esta tarea se lleva a cabo sin un encuadre preestablecido o que, establecido, queda sujeto a cambios imprevistos con la posibilidad del despliegue de cuestiones privadas hacia el afuera, involucrando incluso a terceros. Situaciones que demandarán al perito respuestas profesionales inmediatas y a veces modificación de encuadres previos, generando sentimientos de ansiedad en estas familias que, por sus características, son sumamente rígidas.

En aquellos casos donde hay permeabilidad por parte de los progenitores y disposición a incorporarse en un proceso con su específico encuadre, se dan logros en cuanto a quebrar rigideces, modificar modalidades de relación e incluso introducir una mirada profesional dentro de la situación. Situación adversa a aquellos casos, donde la pareja parental aparece ligada por conflictos devenidos de la conyugalidad ya interrumpida y donde la disputa está por sobre el interés del hijo, donde no hay intervención transformadora posible, solo apropiación del recurso –desde una o ambas partes– para sostener el conflicto.

En definitiva, la práctica profesional Régimen de Visitas Asistido o Régimen Comunicacional Asistido, tiene un carácter integral; es asistencial pero también preventivo y siempre prioriza el interés del niño por sobre el interés de los padres como sujeto prevalente de derechos.

 

Fuente: Juzgado de Niñez y Adolescencia

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