IVE: TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA REVOCÓ FALLO QUE DECLARABA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 de la ciudad de San Luis hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y revocó una sentencia del Juzgado Laboral Nº 2 que declaraba la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), rechazando en consecuencia en todas sus partes la acción declarativa de certeza promovida por la actora* Liliana Teresita Negre en contra del Gobierno de San Luis.

La decisión de los Camaristas se conoció a través de un fallo de diez páginas emitido el 6 de agosto de 2021 que contó con el voto en mayoría de los Dres. Javier Solano Ayala y Federico O. Lucero Gagliardi, con la disidencia del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (h).

En cuanto a sus fundamentos, los jueces revocaron la sentencia dictada por la jueza Dra. María Eugenia Bona al considerar que la justicia provincial es competente para declarar la inconstitucionalidad de una norma federal solo cuando dicho planteo es accesorio de otra cuestión principal que constituya el objeto de la causa cuya competencia sí esté reservada a la justicia ordinaria, supuesto que no se da en el presente caso en donde el objeto principal lo constituye justamente la declaración de inconstitucionalidad de una norma federal, resultando competente para ello la justicia federal.

Vale recordar que en el fallo del 18 de marzo de 2021, la titular del Juzgado Laboral Nº 2 había declarado inconstitucionales los artículos 2º y 4º, primer párrafo, de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la Atención Postaborto.

Los Camaristas recordaron que uno de los caracteres propios de la competencia federal radica en que es privativa, y por lo tanto, excluyente de los órganos judiciales de las provincias: “De allí que, tratándose de causas constitucionalmente asignadas al conocimiento de la justicia federal, los jueces provinciales deben declarar su incompetencia, incluso de oficio, en cualquier estado del proceso”, dice textualmente un fragmento del texto redactado por la Cámara Civil.

POR QUÉ SE RECHAZA ADEMÁS LA ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

Otro de los aspectos que el voto mayoritario analizó fue la legitimación de la actora Liliana Teresita Negre para promover la acción declarativa de certeza en contra del Gobierno de la Provincia (método procesal para solicitar el control de constitucionalidad en caso de configurarse una situación de hecho contraria al orden constitucional).

Remarcó que del escrito de demanda se desprende que la ex senadora “manifiesta gozar de legitimación activa para promover la presente acción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26.061 – Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

Sin embargo, los jueces recordaron que “un caso judicial supone la existencia de una controversia con relevancia jurídica propuesta por quien está legitimado para ello, al tiempo que dicho conflicto debe ser actual – no hipotético – y debe requerir una respuesta jurisdiccional concreta – no dogmática ni académica – relacionada con los intereses o bienes en juego”.

En el presente caso – dice otro fragmento del fallo de la Cámara Civil – la demandante (Negre) invoca su calidad de mero ciudadano, pero sin embargo no demuestra un perjuicio concreto, por lo que se advierte que no reviste la condición de los sujetos habilitados por el art. 43 de la Constitución Nacional para cuestionar la constitucionalidad de una norma”.

Conforme tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la invocación de la calidad de ciudadano – con sustento en el art. 43 de la Constitución –, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma, pues el de ‘ciudadano’ es un concepto de notable generalidad y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia de un interés ‘especial’ o ‘directo’, ‘inmediato’, ‘concreto’ o ‘sustancial’ que permita tener por configurado un caso contencioso”.

Para finalizar, los Camaristas entendieron que la actora no solo “carece de legitimación para promover la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada, sino que además no existe un caso judicial concreto”, configurando la pretensión iniciada en el expediente una “mera disconformidad con una ley especial sancionada por el Congreso de la Nación, por lo que debe revocarse la decisión de grado y en su mérito rechazar en todas sus partes la acción declarativa de certeza intentada”.

*Parte actora: es la demandante, que pide o demanda una cosa en juicio. También se conoce como actor o litigante

Redacción: E. Jofré.

Fuente: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1

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