JORNADAS DE “INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONTRAVENCIONAL”

La disertante Dra. Ruth Gutiérrez Barros de Mezzano, replicó la capacitación en el Tribunal mercedino y dialogó con el Centro de Información Judicial.

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Los pasados 16 y 17 de mayo, el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial “Dr. Tomás Jofré” de la Segunda Circunscripción Judicial dio continuidad a las Jornadas Introducción al Derecho Contravencional, dictadas por la Dra. Ruth María Gutiérrez Barros de Mezzano, en el Salón de Usos Múltiples del Tribunal mercedino. La disertante abordó la misma temática dictada en la ciudad de San Luis los días 9 y 10 de mayo.

Previo a comenzar con su disertación, la Dra. Gutiérrez Barros de Mezzano, dialogó con la Delegación del Centro de Información Judicial de Villa Mercedes, sobre el cumplimiento de las penas que el nuevo código establece, el caso de orden público que fue un fallo ejemplar en la materia contravencional, entre otros.

La Dra. Mezzano manifestó que el Código Contravencional para la provincia cambia el sistema que siempre se usó respecto de las penas contravencionales, porque el eje del sistema siempre ha sido el arresto, y ahora pasa a ser la multa. El arresto es una pena sustitutiva.

También, la expositora explicó que el trabajo comunitario que contempla el Código Contravencional con el sistema Probation, solo se parecen por fuera. El sistema de la Probation es una oportunidad que se le da al imputado, en cambio, la realización de trabajos comunitarios es una pena que está dentro del sistema de penas contravencionales. La Probación se parece más a lo que en el Código Contravencional se llama instrucciones especiales, que es una medida que está en manos del juez, él puede indicar al contraventor una serie de actividades a cumplir, a eso se parece la Probation.

Otros de los temas que respondió la especialista en Contravenciones, fue sobre la sanción en el régimen penal, en el cual tiene que haber un mínimo y un máximo, porque la pena tiene que individualizarse en función del sujeto que comete el hecho, es decir, hay una valoración subjetiva y una valoración objetiva para que el juez administre la pena. Entonces el juez se tiene que resolver en un mínimo y un máximo. De acuerdo a las pruebas que se reciben, el juez individualiza la pena, de acuerdo a la personalidad del imputado, de acuerdo al grado de reprochabilidad, se individualiza la pena. Son muchos los factores, no es una arbitrariedad decir que queda a criterio del juez.

Por último, la ex juez del Tribunal de Faltas del Municipio mercedino, reseñó que en la materia contravencional, hay un fallo que ha marcado toda la orientación de la jurisprudencia y que es de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso se llama Bulacio c/ Argentina, y se refiere a una detención obrada por la Policía Federal en Buenos aires, en ese momento la Corte falló y sostuvo que la autoridad policial, carece de facultades para imponer detenciones largas.

La mesa académica fue presidida por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Florencio Damián Rubio, en representación del Ministerio de Seguridad de la provincia de San Luis, el Sr. Juan José Varotta Rodríguez, los Sres. Jueces de Instrucción en lo Correccional y Contravencional de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, Dres. Marcelo Bustamante Marone y Santiago Ortiz y la disertante de la Jornada, Dra. Ruth María Gutiérrez Barros de Mezzano.

                                                                            Redacción: G.Campana

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