JORNADAS PREPARATORIAS EN DERECHO CIVIL

Se desarrollaron de forma online las tardes del jueves y viernes pasados y contaron con la disertación de destacados juristas nacionales de diferentes provincias. 

Durante dos tardes, las jornadas preparatorias – en marco de las XXVIII  Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Mendoza 2022 – reunieron a destacados juristas nacionales de las provincias de Mendoza, San Juan y Buenos Aires. Esta actividad contó con el auspicio del Instituto de Capacitación del Poder Judicial de San Luis “Juan Crisóstomo Lafinur”. 

Las pre jornadas comenzaron el jueves pasado, con la presentación de autoridades académicas. En ese sentido, dirigieron unas palabras el decano de la  Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales (FCEJS) de la Universidad Nacional de San Luis, Mgr. Marcelo Casabene; el Dr. Pascual Alferillo, director del Instituto Región Cuyo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; y la Dra. Patricia Alegre, docente de la FCEJS y titular de la secretaría de Villa Mercedes de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales. 

Queremos agradecer a quienes nos auspician siempre en estos espacios de divulgación de la ciencia, que nos honran con su acompañamiento  y buenos augurios, como es el Instituto de Capacitación Juan Crisóstomo Lafinur” del Poder Judicial de la Provincia  de San Luis que hace una gran labor de estímulo de la ciencia jurídica y del libre pensamiento”, dijo la Dra. Alegre. 

Finalmente, la Dra. Alicia Puerta de Chacón, presidenta de las XXVIII  Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Mendoza 2022, también dirigió unas palabras: “Muchas gracias por esta posibilidad de invitarlos a las próximas jornadas, que se realizarán el 22, 23 y 24 de septiembre del año que viene.  Creo que los temas como las nuevas tecnologías y  los efectos jurídicos de la pandemia, van a despertar el interés de todos”. 

En la primera jornada, disertaron la Dra. Mariel Molina y el Dr. Juan Carlos Pandiella, mientras que el viernes presentaron sus ponencias la Dra. Lidia Garrido Cordobera y el Dr. Pascual Alferillo. 

A continuación se reseñan las principales temáticas abordadas:

Dra. Mariel Molina – La Socioafectividad y su efecto expansivo en el derecho de las familias.

Al inicio de su presentación, la Dra. Mariel Molina invitó a los participantes a visitar el sitio web de las  XXVIII  Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Mendoza 2022  www.jornadasnacionalesderechocivil.org

A continuación, se refirió a conceptos como socioafectividad, interés superior de niños, niñas y adolescentes y reflexionó sobre aquellas circunstancias en las que lo fáctico, lo social, el afecto y la realidad tienen una entidad tal que no pueden ser silenciadas o negadas por el derecho. 

Asimismo, analizó cuales son los principios que sostienen el derecho que regula las relaciones familiares, incluyendo algunas instituciones que hoy no se encuentran reguladas y que tienen base en la afectividad. Estos principios son, entre otros: la centralidad de la persona humana (dignidad); el carácter evolutivo y dinámico y la protección al más débil (vulnerabilidad); el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser reconocidos como sujetos de derechos, la igualdad real, la libertad y el pluralismo; la pacificación de los conflictos y la prevención de los daños. 

En este sentido, citó jurisprudencia y analizó aspectos del Código Civil y Comercial de la Nación, para finalmente invitar a los asistentes a participar de las jornadas previstas para el próximo año mencionando una frase de Thomas Edison: “Quien no se resuelve a cultivar el hábito de pensar, se pierde el mayor placer de la vida”.

Dr. Juan Carlos Pandiella: Función Preventiva del daño.

En primer lugar, el Dr. Pandiella definió el concepto de prevención,  se planteó dónde se encuentra en la Argentina la función preventiva y analizó acciones preventivas anteriores al Código Civil y Comercial. 

También analizó el concepto de prevención desde la mirada de la Constitución Nacional.  En ese sentido, habló de la función constitucional preventiva a través de los siguientes procesos: amparo, habeas corpus y habeas data. 

Asimismo, definió las diferencias entre las medidas cautelares y las sustanciales, reconociendo que ambas, tienen como principal objetivo, la prevención del daño y analizó, desde lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, el deber que tiene toda persona, en cuanto de ella dependa de: evitar causar un daño no justificado y no agravar el daño si ya se produjo. 

Dra. Lidia Garrido Cordobera: La renegociación y la adecuación de los contratos como remedio frente a la pospandemia.

“Estamos tratando de realizar ideas disparadoras, en definitiva, para poder juntarnos a discutir en Mendoza”, dijo la Dra. Garrido Cordobera en el inicio de su presentación e invitó a los asistentes a participar con sus propias ponencias en las jornadas previstas para el próximo año. 

A continuación se introdujo en el tema “La renegociación y la adecuación de los contratos como remedio frente a la pospandemia” y reflexionó sobre aquellas personas que se embarcaron en realizar contratos de corta o larga duración y “han tenido la mala suerte de que acontezca este tsunami”, en relación a la pandemia. 

Seguidamente, habló de la información como un pilar básico a la hora de establecer contratos: “ese pilar está basado en la dinámica de la buena fe contractual y de la solidaridad contractual”. 

“El contrato es un instrumento que refleja necesidades que deben ser satisfechas, de tipo económicos, de circulación, de bienes y servicios ubicados en un tiempo- espacio”, definió. 

Asimismo, habló del impacto de la globalización en los contratos y conceptualizó al COVID 19 como un caso fortuito, producto de la naturaleza, con un impacto en el cumplimiento de contratos. 

Dr. Pascual Alferillo: Responsabilidad Derivada de la Pandemia.

En primer lugar, el Dr. Pascual Alferillo hizo un repaso histórico de las diferentes enfermedades infecto contagiosas transmisibles y definió epidemia, endemia y pandemia y realizó una aproximación al fenómeno del COVID 19 desde el punto de vista jurídico. 

“Estamos ante la presencia de un caso fortuito, el clasificarlo como un caso fortuito tiene un impacto muy importante, porque el caso fortuito o de fuerza mayor exime de responsabilidad”, dijo Alferillo respecto al COVID 19.

A continuación citó fragmentos de un artículo de su autoría titulado “La Teoría de la Imprevisión frente a la crisis sanitaria global. En camino a las soluciones de equidad basadas en el esfuerzo compartido”, publicado en el libro “La Crisis del Coronavirus y el Derecho Argentino”:  

  • “La crisis global que nos afecta tiene la característica de ser extraordinaria e imprevisible. Es pensando sin maldad y especulativamente, un hecho de la naturaleza, ajeno a la voluntad del hombre”.
  • “Por sus particularidades de tener un alto índice de contagio por su facilidad para transmitirse y de mortalidad, que impone a los responsables de conducir el Estado nacional, la adopción de medidas extraordinarias que también son imprevisibles para morigerar los efectos de la pandemia en la sociedad”.

En una mirada jurídica frente a la pandemia, analizó los artículos 1732 y 1733 del Código Civil Argentino, de imposibilidad de cumplimiento y de responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. 

En el mismo sentido, habló sobre los alcances de los artículos 1710, 1715 y 1716 y subsiguientes del mencionado código y  analizó los decretos de necesidad y urgencia, que, entre otras medidas, dispusieron el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Fuente: Jornadas Preparatorias en marco de las XXVIII  Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Mendoza 2022

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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