JUICIO ABREVIADO: CONDENARON A UN HOMBRE A DOS AÑOS DE PRISIÓN POR HURTO CALIFICADO

Por un hecho ocurrido en octubre de 2019 en Villa Mercedes. Las partes acordaron la modalidad de juicio abreviado.

Juan Fernández fue condenado a dos años de prisión por hurto calificado por perpetrarse con escalamiento (art. 163 inc 4º del Código Penal), así lo resolvió la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial por un hecho ocurrido en octubre de 2019. En ese entonces, el acusado ingresó a una vivienda escalando una reja de 1.80 mts de altura y sustrajo dos teléfonos celulares, una garrafa y una cortadora de césped.

Este debate, se realizó conforme al procedimiento establecido en el art. 363 del Código de Procedimiento Criminal, las partes del proceso (imputado, defensor, fiscal de cámara) solicitaron de común acuerdo someterse a la modalidad de juicio abreviado.

En esta oportunidad, el imputado reconoció la existencia del hecho por el que venía acusado y su participación en el mismo como su autor, reconociendo y aceptando la calificación legal atribuida y la pena aplicable.

Entre las pruebas incorporadas, se encuentran: la denuncia del damnificado, diligencias dispositivas, actas de constatación, filmación y fotos del hecho, informes de antecedentes policiales del encartado, testimoniales, etc.

Cabe recordar que el juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. Se encuentra regulado en el Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis.

El tribunal estuvo integrado por los Dres. Hernán Diego Herrera – Eduardo Sebastián Cadelago Filippi – Fernando Alberto Pascuet. Como Representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Néstor Lucero y como abogado defensor el Dr. Víctor Endeiza.

 

A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

Villa Mercedes (San Luis), veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno.

Y VISTO: Dado el resultado obtenido en el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1- Declarar al Sr. JUAN EZEQUIEL FERNANDEZ,-de demás datos personales obrantes en autos-, como AUTOR penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO POR PERPETRARSE CON ESCALAMIENTO (art. 163 inc. 4° del C.P.) en perjuicio del Sr. JULIO IVAN PERAL, e imponerle la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, accesorias legales y costas procesales. 2- Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia en los términos del art. 2º inc. i) de la Ley 22.117 (modif. por art. 8 de la Ley 24.316), a la Jefatura de Policía de la U.R. II – D.M. de la Policía de la Provincia y al Servicio Penitenciario Provincial a sus efectos. 3- Oportunamente bajen los presentes actuados al Juzgado de Sentencia en lo Correccional y de Ejecución Penal de esta Segunda Circunscripción Judicial a efectos de garantizar el control jurisdiccional de la pena impuesta de conformidad con lo previsto por el art. 475 del C.P.Crim. Protocolícese, regístrese y notifíquese a las partes.

Fdo. Dres. HERNAN DIEGO HERRERA – EDUARDO SEBASTIAN CADELGO FILIPPI – FERNANDO ALBERTO PASCUET (Magistrados) – Ante mí: Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria).

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G.Campana

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