JUICIO ABREVIADO: CONDENARON A UN HOMBRE POR LA MUERTE DE DOS PERSONAS EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

La pena impuesta es de dos años de prisión en suspenso.

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial dio a conocer la resolución de un juicio abreviado iniciado el último mes del año 2020, en el cual, las partes solicitaron dicha modalidad y, además, se reconoció la existencia del hecho, la participación del acusado, y fue aceptada la calificación legal como así también la pena aplicable.

Ricardo Ferrero Irribaren fue juzgado por un hecho ocurrido en septiembre del año 2013 en un accidente de tránsito a la altura del kilómetro 691 – carril norte – de la Autopista de las Serranías Puntanas, que tuvo como resultado dos víctimas fatales.

El tribunal integrado por los Dres. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, Hernán Diego Herrera, Virna Milena Eguinoa lo declaró autor penalmente responsable por el delito de homicidio culposo agravado (Art. 84 segundo párrafo del Código Penal) y le impuso la pena de dos años de prisión en suspenso.

Estos delitos, suceden en general, cuando una persona no quiere causar daño a otros. Sin embargo, las sociedades están bajo ordenamientos jurídicos que deben sancionar o reprender aquellas conductas de los individuos que perjudiquen a los demás. Existen acciones consideradas como dolosas, que son cuando una persona comete un hecho con una intención de producir daño, las acciones culposas se refieren a los hechos realizados por omisión o una acción no intencional que provoca daño en el otro.   

El Código Penal en el art. 84 expresa que “será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte” y en el segundo párrafo enuncia “el mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales”.

Como Fiscal de Cámara actuó el Dr. Néstor Lucero y como defensora del imputado, la Dra. Marcela Vidal.

A continuación, se transcribe el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), febrero de dos mil veintiuno. Y VISTO: Dado el resultado obtenido en el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Declarar a RICARDO ISMAEL RAMON FERRERO IRIBARREN (…), sin apodos ni sobrenombre conocido, como autor penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, (Art. 84 segundo párrafo del Código Penal); e imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas procesales. Protocolícese, hágase saber. Fdo. Dres. EDUARDO SEBASTIÁN CADELAGO FILIPPI, HERNÁN DIEGO HERRERA, VIRNA MILENA EGUINOA. Por ante mí, Dra. SUSANA ANALIA

 

Redacción: D.  Zambrano

Corrección: G.Campana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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