JUICIO ABREVIADO EN LA OFICINA JUDICIAL DE LA SEGUNDA CIRCUSNCRIPCIÓN

Se dio a conocer la sentencia en un juicio abreviado que se declaró admisible ayer.

Hoy, se celebró una audiencia de juicio abreviado en una causa de robo calificado que tramita ante la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.

El tribunal estuvo integrado por las Dras. Virna Eguinoa, Sandra Ehrlich y el Dr. Eduardo Sebastián Cadelago Filippi.  Como fiscal de Juicio intervino el Dr. Maximiliano Bazla y como defensor del acusado, el Dr. Lucio Pereyra.

El debate inició ayer, las partes presentaron un acuerdo, el acusado reconoció el hecho y prestó su conformidad (calificación legal y pena) y el tribunal declaró admisible el procedimiento abreviado.

Hoy, de manera oral los integrantes del colegio de jueces dieron a conocer la sentencia y sus consideraciones.

El Sr. David Urquiza fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el empleo de arma no apta para el disparo, en concurso con el delito de robo con escalamiento y privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y condenado a la pena de 6 años de prisión con declaración de reincidencia.

El hecho por el que fue juzgado Urquiza, ocurrió el pasado 8 de enero de 2019. En ese entonces, el acusado en compañía de otra persona -que no fue identificada- ingresó a un domicilio por el patio trasero sorteando una medianera de aproximadamente 2 metros. En el interior de la vivienda y en un momento de presión y exigencia -con un arma de fuego- hacia las víctimas, las amenazó y maniató de pies y manos. Se apoderaron de dinero, teléfonos celulares, un bolso, teléfono inalámbrico y un arma reglamentaria de una de las mujeres, para luego, retirarse por la puerta principal.

Cabe mencionar que este juicio es el primero que se resuelve por el procedimiento abreviado con tribunal por ante la Oficina Judicial del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción. Los anteriores se tramitaron con juez unipersonal.

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis implementado el 1 de febrero de 2022, establece el procedimiento abreviado en los artículos:

 

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

ARTÍCULO 234.- ADMISIBILIDAD. A partir de la audiencia de imputación de cargos y si el fiscal estimare la imposición de una pena privativa de libertad inferior a QUINCE (15) años se podrá aplicar el procedimiento abreviado.- Para que proceda dicho trámite se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.- El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.- El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.- Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.- Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquier decisión, le recabará su opinión, la que no será vinculante.- La sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la investigación y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.-Contra la sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes.- No regirá lo dispuesto en este Artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio.- La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.-

ARTÍCULO 235.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el Juez dictará la resolución que corresponda.-

Para mayor información sobre el rol de la oficinal judicial, ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/el-rol-de-la-oficina-judicial-en-la-actividad-jurisdiccional/

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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