JUICIO ABREVIADO EN UNA CAUSA POR HOMICIDIO CULPOSO

Las partes arribaron a un acuerdo y solicitaron la resolución por el procedimiento de juicio abreviado. El tribunal resolvió la admisibilidad y emitirá el veredicto en un plazo de 10 días.

doble homicidio culposo en accidente de transito (3)

La Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial comenzó a juzgar hoy  a un hombre que en el año 2010 manejaba una camioneta que protagonizó un accidente, en el que perdieron la vida dos hermanas. La causa está caratulada como “Doble homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito”. En la audiencia de hoy, el tribunal aceptó el pedido de las partes de resolver la causa bajo el procedimiento de juicio abreviado.

El accidente de tránsito ocurrió el 6 de junio del 2010 en la Autopista de las Serranías Puntanas en dirección de San Luis a Villa Mercedes. El imputado  – Diego Angel Francisco Diaz – regresaba de la capital de la provincia en una camioneta Toyota Hilux junto a seis acompañantes – dos de ellos viajaban en la caja de la camioneta-, cuando perdió el control del vehículo y volcó. Como consecuencia del impacto, perdieron la vida las hermanas Gimena Yanet Guzmán y Noelia Lucrecia Guzmán.

Según los elementos incorporados a la causa, el fiscal de primera instancia – Maximiliano Bazla Cassina-  consideró que, el día que se produjo el accidente, Díaz se trasladaba en la camioneta que le sacó a la madre de una de sus acompañantes y que, previo a emprender el regreso desde la ciudad de San Luis, había consumido bebidas alcohólicas.

El actuar del imputado es un actuar imprudente, un actuar sin tomar los recaudos necesarios que la situación ameritaba, pues conducía a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora permitidos, lo hacía manejando una camioneta que no conocía y después de haber consumido por lo menos una botella de cerveza. Que dicho actuar es pese a todo un actuar culposo, pues no se puede determinar la existencia de una intención tanto en el resultado muerte como en el resultado lesiones”, consideró entonces el fiscal de primera instancia durante su acusación.

En la audiencia de hoy, el defensor oficial, Dr. Víctor Endeiza y el Fiscal de Cámara, Néstor Lucero pidieron al tribunal la resolución de la causa por el procedimiento de juicio abreviado, previsto en el art. 363 del Código de Procedimiento Criminal. El imputado reconoció su participación en el hecho  y aceptó la calificación legal y una pena de 3 años de prisión en suspenso y 6 años de inhabilitación para la conducción de vehículos.

Por otra parte, al imputado llegó al juicio oral acusado del delito de desobediencia a una orden judicial por un hecho ocurrido en mayo del 2016, cuando ingresó  a una vivienda familiar en la que se encontraban personas sobre las cuales tenía una prohibición de acercamiento. Sobre este hecho, los Dres. Endeiza y Lucero consideraron que está prescripto.

El tribunal integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Eguinoa y  Daniela Estrada declaró la admisibilidad del proceso abreviado y emitirá el correspondiente veredicto en un plazo de 10 días.

 

Para conocer la diferencia entre los delitos de homicidio culposo y doloso ingrese al siguiente enlace https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=417664

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: D. Zambrano

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