JUICIO ABREVIADO: MAYOR CELERIDAD PARA RESOLVER CAUSAS PENALES

Se encuentra regulado en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis y está previsto para delitos cuya pena a imponer sea inferior a seis años. El Dr. Héctor Lazari explicó las principales características de este procedimiento.

ARGUELLO JUICIO (4)

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. En diálogo con la Delegación de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial, el Dr. Héctor Lazari, Secretario de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes y docente de la Universidad Nacional de San Luis, explicó las principales características de este proceso.

A partir del reconocimiento del delito por parte del autor, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad con la misma el acusado.

Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis y está previsto para delitos cuya pena a imponer sea inferior a seis años.

El Dr. Lazari explicó que, cuando alguna de las partes solicita el juicio abreviado,  el Tribunal convoca a una audiencia a fin de tomar conocimiento personalmente del imputado, a quien se le explica el alcance del trámite y manifiesta las conformidades antes señaladas contando con la debida asistencia de su defensor.

Luego de esta audiencia, el Tribunal dicta una sentencia donde se expide sobre la admisibilidad o no del trámite de juicio abreviado.

En el caso de que lo considere admisible tiene un plazo de diez días para dictar sentencia definitiva basándose para ello en la prueba reunida durante la etapa de instrucción no pudiendo imponer una pena superior a la requerida por el Fiscal. Esta es la gran diferencia con el juicio oral, donde a través de un debate el Tribunal toma contacto directo e inmediato con la prueba ofrecida por las partes.

En el caso de que en el proceso hubiera particular damnificado, este es notificado del procedimiento de juicio abreviado y podrá dar su opinión, la cual no resulta vinculante para el Tribunal.

En el supuesto que el Tribunal no admitiere el juicio abreviado deberá continuar la causa con otros jueces sin que el reconocimiento del imputado se tome como indicio en su contra y la pena que fue pedida por el fiscal no será vinculante para el debate oral.

Según explicó el Dr. Héctor Lazari, la finalidad del juicio abreviado es lograr sentencias en un plazo razonable y procurar la economía procesal sin desmedro de la justicia ya que el acuerdo sobre el monto de la pena o el reconocimiento de los hechos deben estar acreditados por las pruebas reunidas en la investigación. Asimismo, la confesión o aceptación de la acusación por parte del acusado debe ser voluntaria y con pleno conocimiento de sus consecuencias.

Como garantía se autoriza el Recurso de Casación contra la sentencia que se dicte.

En definitiva, se ha dicho que el juicio abreviado es un instituto que tiende a descongestionar el sistema, prescindiendo de la realización del debate oral, permitiendo con mayor celeridad obtener una resolución definitiva para la causa, cuando el acusado acepta su culpabilidad en el hecho motivo de la acusación penal, logrando que de este modo se resuelva definitivamente su situación procesal, conociendo en definitiva cuál será la pena a la que deberá someterse”, concluyó el secretario de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

Fuente: Dr. H. Lazari

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