Se aplicará lo previsto en los artículos 166 y 167 del Código Penal y la pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva.
Hoy, dos imputados por una causa de robo, reconocieron ante la Cámara Penal Nº 2, la autoría y aceptaron la responsabilidad penal por un hecho ocurrido el pasado 24 de marzo de 2018. En ese entonces, Sebastián Camargo y Rodrigo Diaz ingresaron a un local comercial ubicado por calle Brasil de esta ciudad portando armas de fuego y mediante el uso de estas, redujeron al personal que se encontraba trabajando allí. Mediante amenazas se apoderaron de una suma de dinero.
Como defensor de Sebastián Camargo, actuaron los Dres. Marcelo Saldaño y Mario Alonso y como defensor de Rodrigo Diaz, el Dr. Víctor Endeiza. Como Fiscal de Cámara, el Dr. Ernesto Lutens.
Las partes llegaron a un acuerdo. Consensuaron que la calificación legal sea lo previsto en los artículos 166 inc. 2 infine y art 167 inc. 2 del Código Penal, es decir, robo calificado con arma cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse, en concurso ideal y robo calificado en poblado y banda.
Asimismo, acordaron que la pena sería de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo. El presidente del tribunal Dr. Aníbal Astudillo informó que pasarían a determinar la procedencia y dictar oportunamente lo resuelto.
El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal.
A partir del reconocimiento del delito por parte del autor, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad con la misma el acusado. Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis y está previsto para delitos cuya pena a imponer sea inferior a seis años.
Redacción: D.Zambrano
Corrección: G.Campana