JUICIO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: ETAPA DE ALEGATOS

El Fiscal de Cámara pidió 11 años de prisión, la Defensora de Menores adhirió. Por otro lado, la defensa solicitó al tribunal, el mínimo de la pena. El veredicto se leerá mañana a las 13:30 hs.

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En primer lugar, fue el turno de la Defensora de Niñez y Adolescencia, Dra. Yesica Agüero quien realizó un relato de los hechos y un análisis de la prueba recolectada. Sostuvo la autoría y la responsabilidad del acusado. La defensora solicitó que la calificación legal sea la prevista en el artículo 119 2do párrafo y 4to párrafo (inciso f) del Código Penal y afirmó que se adhería al pedido de pena solicitado por el fiscal de segunda instancia.  

Art.119:

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima (2do párrafo).

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. (4to párrafo, inciso f).

 

Luego, continuó el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Ernesto Lutens, quien realizó una breve descripción del hecho y de la base fáctica de la imputación. El fiscal de cámara expresó que lo sucedido excede la figura de un abuso sexual simple y que se trató de una conducta abusiva que no resiste análisis. Lutens solicitó al tribunal que la calificación legal sea la prevista en el artículo 119 1ro y 2do párrafo inc. f, del Código Penal es decir abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la relación de convivencia preexistente.

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y la confesión de arrepentimiento del acusado y como agravantes la edad y la vulnerabilidad de la niña, el perjuicio causado y el potencial daño. Solicitó la pena de 11 años de prisión.

Art. 119

Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. (1er párrafo).

La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. (2do párrafo).

(…) la pena será de ocho (8) a veinte (20) años de reclusión o prisión si: f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. (4to párrafo, inciso f).

 

Por último, fue la oportunidad del defensor del imputado, el Dr. Víctor Endeiza quien manifestó y describió algunas cuestiones respecto de la apreciación de la prueba que no coincidían con lo expresado por el fiscal y la defensora. Asimismo, agregó que no se ha demostrado que el hecho haya sido gravemente ultrajante. En ese sentido, el defensor de cámara pidió al tribunal que la calificación legal sea la establecida en el artículo 119 1er párrafo y que la pena sea cerca de la mínima escala.

Art. 119:

Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción. (1er párrafo).

 

Finalmente, el tribunal conformado por los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Aníbal Atilio Astudillo informó que la lectura del veredicto será mañana miércoles a las 13:30 hs.

 Redacción: D.Zambrano

Corrección: G.Campana

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