Por ser autor penalmente responsable del delito de estafa en perjuicio de dos personas.
Hoy al medio día, la Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción hizo lectura del veredicto en la causa por estafa. El acusado fue condenado a cumplir la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso por dos hechos de ilícito contra la propiedad, calificados como estafa, ocurridos en diciembre de 2015 y en agosto de 2016.
Cabe aclarar que el imputado cumple prisión preventiva por otras causas por lo que el tribunal resolvió que en el caso de que el mismo recupere su libertad con anterioridad al cumplimiento de la pena impuesta en esta causa, deberá ajustar su conducta a las pautas de los incs. 1, 2 y 3 del art. 27 bis del C.P., debiendo fijar residencia al momento de notificarse y comunicar cualquier cambio de ésta, debiendo comparecer ante el Juzgado de Ejecución de Sentencia una vez al mes, en días y horarios de oficina, a firmar el libro respectivo.
Finalmente, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Sebastián Cadelago Filippi y Hernán Herrera, emitió el veredicto que se transcribe a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), diez de agosto de dos mil veinte.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado MIGUEL ANGEL SORIA como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ESTAFA (arts. 172 y 45 del Código Penal) en perjuicio de O. A. Z. y de G. A. G., todo ello en CONCURSO REAL (art. 55 del Código Penal) y condenarlo a sufrir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION EN SUSPENSO en los términos del art. 26, Código Penal, accesorias legales y costas procesales .
2) Encontrándose cumpliendo prisión preventiva en la causa PEX 214156/17 “SORIA MIGUEL ANGEL – ESTAFAS REITERADAS EN CONCURSO REAL – NUEVE HECHOS” que se encuentra tramitando en la Excma. Cámara Penal Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, y en la causa PEX 211216/17 “GONZALEZ RICARDO S/ DENUNCIA” en trámite en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta Circunscripción Judicial, para el caso de que el mismo recupere su libertad con anterioridad al cumplimiento de la pena aquí impuesta, deberá ajustar su conducta a las pautas de los incs. 1, 2 y 3 del art. 27 bis del C.P., debiendo fijar residencia al momento de notificarse y comunicar cualquier cambio de ésta, debiendo comparecer ante el Juzgado de Ejecución de Sentencia una vez al mes, en días y horarios de oficina, a firmar el libro respectivo.
3) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia en los términos del art. 2º inc. i) de la Ley 22.117 (modif. por art. 8 de la Ley 24.316) y a la Jefatura de Policía de la U.R. II – D.M. de la Policía de la Provincia.
4) Si el beneficiario no pudiera cumplir una o más obligaciones de las aquí fijadas por enfermedad, fuerza mayor y/o cualquier tipo de hechos o circunstancias, deberá informar de ello a esta Cámara Penal en el término no mayor de 5 (cinco) días.
5) Prevenir al penado que, si no cumpliera, cualquiera de las condiciones impuestas, ello será causal suficiente para la revocación de su libertad e inmediata internación en la Penitenciaría Provincial.
6) De verificarse el caso previsto en el punto 2) del presente resolutorio DEBERA OFICIARSE al “INSTITUTO PROVINCIAL DE REINSERCIÓN SOCIAL”, a fines que realice el seguimiento en cuanto a las pautas impuestas y realice sendos informes sociales en el domicilio del condenado, los que deberán ser remitidos al Juzgado de Sentencia mensualmente.
“La presente actuación es firmada digitalmente conforme Acuerdo Nº 61/17, art. 9 R.E.E.”.- Poder Judicial San Luis PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y OPORTUNAMENTE BAJEN. FDO.: DRES. VIRNA MILENA EGUINOA -EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI- HERNAN DIEGO HERRERA. ANTE MÍ: DRA. SUSANA ANALÍA DALMASSO