JUICIO POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL: ALEGATOS Y VEREDICTO

Un hombre fue condenado a 9 años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple (dos hechos), abuso sexual simple reiterado (tres hechos) y abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

La Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción recepcionó alegatos de las partes y dio lectura al veredicto  en un debate oral en donde se juzgó a un hombre por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de 4 menores.

Luego de la declaración del acusado se clausuró la etapa probatoria e iniciaron los alegatos.

En primer lugar, la Defensora de Menores N°2, Dra. Yesica Agüero, realizó un análisis de las causas de manera independiente, de los hechos y de la prueba.

Afirmó que se encuentra acreditada la culpabilidad del acusado de los delitos de: abuso sexual simple reiterado  en un caso, del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en relación al otro caso. Y de los delitos de abuso sexual simple, otros dos casos. Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes el aprovechamiento de vulnerabilidad de las víctimas y la posición espiritual simbólica del imputado.

Por otro lado, el fiscal de Cámara Dr. Néstor Lucero, compartió en plenitud el análisis probatorio realizado por la Defensora de Menores. Hizo mención a la valoración de la prueba. En cuanto al análisis y a la contextualización jurídica, expresó que el hecho está acreditado y consideró que el imputado es autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual simple, dos hechos y del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por otro hecho.

Como atenuantes el fiscal de Cámara tuvo en cuenta,  la falta de antecedentes, como agravantes la relación familiar que mantenía con las menores, y el rol como ministro de un culto. Solicitó la pena de 9 años de prisión, accesoria legales y costas procesales, en concurso real.

Por último la defensa del imputado, Dr. Ariel Becerra, manifestó que no hay mérito suficiente para imputarle a su defendido los hechos por los que viene acusado, solicitó al tribunal que se aplique el beneficio de la duda o subsidiariamente se tenga en cuenta el contexto de los sucesos y mencionó diferentes pautas para una valoración en una posible aplicación de pena.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal conformado por los Dres. Virna Milena Eguinoa, Hernán Herrera y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, dio lectura al veredicto y a la parte resolutiva que se transcribe a continuación:

“Villa Mercedes (San Luis), ocho de junio del año dos mil veintiuno. Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del C.P.Crim., SE RESUELVE: I. Declarar al acusado R. I. L. (…), como AUTOR penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE – dos hechos – (Arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal Argentino) en perjuicio de  J. F. y M. A. R. ; de ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO – tres hechos- (Arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal Argentino), en perjuicio de  B. F. y ABUSO SEXUAL CON SOMETIMIENTO GRAVEMENTE ULTRAJANTE (Arts. 119 segundo párrafo y 45 del Código Penal Argentino) en perjuicio de M. M. N. todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal), y condenarlo a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas procesales. II. Protocolícese, y hágase saber. Fdo. Dres. EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI, VIRNA MILENA EGUINOA y HERNAN DIEGO HERRERA (Magistrados) – Ante mí, Dra. SUSANA ANALIA DALMASSO (Secretaria)”.

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: R. Zitta

 

 

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