JUICIO POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO: SE DESARROLLARON LOS ALEGATOS DE CLAUSURA

Mañana miércoles 15 de mayo se dará a conocer el veredicto.

Este martes,  se desarrollaron los alegatos de clausura  en el  marco de una causa por homicidio culposo en accidente de tránsito. Estuvo dirigido por la integración unipersonal de la Dra. Virna Eguinoa, integrante del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial.

El hecho se produjo el 7 de agosto del 2022, aproximadamente entre las 6 y las 6:30 de la mañana cuando un grupo de jóvenes, entre los cuales se encontraba Joaquín Alexis Cabrera, circulaba por la calle Juan Llerena, en sentido este a oeste, frente al Club Talleres de Justo Daract. En ese marco, Cabrera fue embestido por el acusado, quien manejaba un vehículo marca Peugeot. Ese impacto le produjo heridas, que terminaron ocasionando su muerte, unos días después mientras permanecía internado en Villa Mercedes.

El Fiscal de Juicio, Dr. Néstor Lucero sostuvo la acusación con la que el imputado llegó al  debate. Relató los hechos y se refirió a la declaración de los testigos, dijo que en esa localidad los fines de semana es habitual que la calle Juan Llerena sea utilizada como peatonal. Por otro lado, expresó que el conductor luego de la colisión continuó su curso sin prestar atención con una clara acción de evadir la responsabilidad.

También hizo referencia a la pericia mecánica, al test de alcoholemia y a los desencadenantes del accidente como, por ejemplo, la velocidad que fue superior a la permitida.

El Dr. Lucero manifestó que en este caso existió imprudencia, negligencia e inobservancia de las reglas de tránsito. Por otro lado, mencionó como agravantes el resultado del test de alcoholemia, no haber asistido a la víctima y darse a la fuga. Agregó que se encuentra probado el hecho y la autoría, también mencionó la violación del deber de cuidado.

Solicitó que el acusado sea declarado como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo doblemente agravado por darse la fuga y conducir alcoholizado (Art. 84 bis del Código Penal) y que sea condenado a seis años de prisión, accesorias legales y costas procesales más una inhabilitación  por 10 años.

Por su parte, el representante de la querella, Dr. Flavio Ávila, adhirió en todos los términos a lo argumentado por fiscalía. Indicó que en el momento del hecho el acusado observó que había peatones caminando por la calle.

A su vez, expresó que el accidente pudo haberse evitado, que hubo violación al deber de cuidado. Además dijo que, la víctima no pudo advertir que venía una camioneta de atrás para evitar la colisión.

 El Dr. Ávila se refirió a testimonios y aseguró que está acreditada con certeza y convicción la autoría del hecho en relación al art. 84 bis del Código Penal. Como agravantes mencionó la fuga luego del accidente y el nivel de alcohol que presentaba el imputado fuera de lo permitido y como otro elemento señaló la velocidad.

Finalmente, la defensa del acusado, representada por los Dres. Gustavo Otegui y Juan Manuel Dómine sostuvo la no culpabilidad de su defendido. En su alegato, se refirieron a la prueba ofrecida en el debate, a la mecánica del hecho y a su teoría del caso.

Analizaron la plataforma fáctica y mencionaron declaraciones de testigos. El Dr. Dómine expresó que en ningún momento surgió que esa calle es peatonal, que ningún testimonio hizo referencia al test de alcoholemia y que tampoco fue incorporado en el debate, por lo que no puede ser tenido en cuenta como prueba.

Agregó que la única acción reprochable es que venía conduciendo a 51km por hora y que no se acreditó la violación del deber de cuidado.

Por otra parte, el Dr. Otegui mencionó que están ante un caso donde hubo una fatalidad que afectó dos vidas. Y dijo que hubo imprudencia por todos los que participaron el día del hecho, porque iban caminando por la calle en lugar de circular por la vereda.

Añadió que su defendido iba por el carril correcto y que no hay prueba de que haya estado alcoholizado, y que jamás pudo advertir que se iba a encontrar con los peatones,  solicitó que no se tenga en cuenta otra prueba que no se haya demostrado en el debate y la absolución para el acusado.

Por último, y luego de la exposición de las partes, la Dra. Virna Eguinoa informó que el veredicto se dará a conocer mañana miércoles 15 de mayo a las 11:30 hs.

 

Artículo 84 bis – Código Penal: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

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