JUICIO POR HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO

Lo lleva adelante la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y las partes solicitaron que se resolviera bajo el procedimiento abreviado.

Hoy, el tribunal integrado por las Dras. Virna Eguinoa y Sandra Ehrlich y el Dr. Sebastián Cadelago Filippi , desarrolló una audiencia en una causa de hurto calificado por escalamiento donde se juzgó a un hombre por un hecho ocurrido en Villa Mercedes.

El hecho sucedió en marzo de 2020, el imputado entró a una vivienda de la ciudad por una vía no destinada al ingreso y sustrajo varios elementos, entre ellos, una bicicleta, una máquina de pintar y una garrafa que se encontraban en una habitación ubicada al final del inmueble.

Se considera al escalamiento como agravante del hurto, cuando una persona ingresa a un lugar (mediante esfuerzo, o actividad o artificio para vencer obstáculos) para apoderarse de un objeto, por una vía no destinada a la entrada.

En la audiencia de hoy, las partes, Dr. Víctor Endeiza como defensor del acusado y el Dr. Néstor Lucero como fiscal de Cámara, solicitaron al tribunal que la causa se resolviera bajo  procedimiento abreviado.

El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación en el mismo como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. Se encuentra regulado en el art. 363 del Código de Procedimientos Criminales de la provincia de San Luis.

En ese sentido, comunicaron que el acuerdo arribado consiste en una pena de 2 años y 5 meses de prisión para Jonathan Romero por el delito de hurto calificado por escalamiento por el hecho ocurrido en marzo de 2020. Como atenuantes ninguno y como agravantes los antecedentes de condena. Por ello, el fiscal solicitó la declaración de reincidencia (art. 50 Código Penal: Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de penal).

Por su parte, el acusado asumió la responsabilidad del hecho y estuvo de acuerdo con la imposición de la pena.

El tribunal declaró admisible el procedimiento y comunicó que la sentencia se emitirá según el término de ley, es decir 10 días.

Para conocer más acerca del procedimiento de juicio abreviado ingrese al siguiente enlace:  https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=370189

Para conocer más acerca de las diferencias y penas de robo y hurto, ingrese al siguiente enlace: https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=418204 

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

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