
El Defensor de Juicio N° 1 de la Primera Circunscripción, Esteban Sala, solicitó la insubsistencia e insignificancia de la acción penal en una causa contra un hombre por hurto en grado de tentativa. El representante de la Defensoría Penal argumentó que el hecho ocurrió en 2019 y que ya se encuentra prescripto por el paso del tiempo, y que, además, no produjo un daño real a la denunciante, quien recuperó todos los elementos sustraídos.
Sala presentó su pedido este miércoles ante la jueza Adriana Lucero Alfonso, integrante del Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis, en el debate oral y público que se desarrolló en la Sala Oral N° 2 de tribunales. La Fiscal de Juicio Nº1, Virginia Palacios, prestó conformidad con lo solicitado por la defensa. La magistrada pasó a resolver el planteo formulado, resolución que será comunicada por la Dirección del Colegio de Jueces.
La denuncia por el hecho que se investiga fue radicada el 12 de diciembre de 2019 por la damnificada, y un día después se inició el sumario correspondiente. La primera citación a juicio se realizó el 29 de junio de 2020, pero desde entonces el proceso no ha concluido.
“Mi defendido lleva ese lapso sometido a un proceso penal que aún no ha concluido y por tanto, no ha recibido todavía un pronunciamiento judicial firme que haya puesto fin a la situación de incertidumbre que ello importa. Entiendo que atento el tiempo transcurrido, las circunstancias particulares que rodean al caso, el comportamiento procesal del imputado, y la actividad desarrollada por los órganos del estado, resulta adecuado poner fin al ejercicio de la persecución penal, por encontrarse vulnerado el derecho del justiciable a ser juzgado en un plazo razonable, y con ello las garantías constitucionales”, fundamentó el Defensor.
La “insubsistencia de la acción penal” es un concepto jurídico que se refiere a la imposibilidad de continuar con la acción penal por la prolongada duración del proceso penal, vulnerando el derecho a un juicio en plazo razonable. Esta figura se aplica para garantizar que las personas no estén sometidas a procesos judiciales de forma indefinida.
La insignificancia de un hecho penal significa que lo ocurrido fue tan leve o menor que no justifica seguir con un juicio. El Código Procesal Penal (artículo 93) permite que el fiscal decida no seguir adelante con la causa si se trata de un hecho que no causó un daño real ni afectó seriamente el interés público. En este caso, la defensa sostiene que lo que se intentó hacer (un hurto) no se llegó a concretar, que los objetos nunca salieron del control de su dueña y que nadie salió perjudicado.