
En marco del desarrollo de un juicio oral, el Dr. Sebastián Cadelago Filippi resolvió rechazar un planteo de nulidad e incompetencia formulado por el Fiscal de Juicio
Mediante el Auto Interlocutorio Nº 1 del 2022, el Dr. Sebastián Cadelago Filippi, como Juez de Sala Unipersonal, resolvió rechazar un planteo formulado por el Fiscal de Juicio entendiendo que, a efectos de preparar los juicios orales, las partes deben cooperar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 176 del Código de Procedimiento Criminal.
Al formular el planteo, el Fiscal de Juicio había argumentado que “si se obliga a cooperar a los sujetos del proceso penal bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la testimonial ofrecida, es que la obligación principal no recae en éstos sino en la Oficina Judicial”. Asimismo, solicitó que la cuestión fuera resuelta por el Superior Tribunal de Justicia a fin de que se unifique la modalidad de trabajo en las tres circunscripciones judiciales.
En primer lugar, el Dr. Cadelago Filippi tuvo en cuenta que, si cada planteo en contra de una resolución o decreto de la Dirección de la Oficina Judicial debiera ser resuelta por el Alto Cuerpo, “pronto nos encontraríamos con un cuello de botella que, al contrario de lo sostenido por el Sr. Fiscal de Juicio, conspiraría y no beneficiaría – al normal desarrollo de los procesos y a la calidad que propugna el nuevo sistema”.
A su vez, consideró que “tratándose del diseño de un sistema adversarial en la que cada parte es la principal responsable de traer al Tribunal de Juicio la prueba de que pretende valerse, cuando la norma citada dice “cooperar”, en rigor debe entenderse como “concretar efectivamente” las citaciones ordenadas. De otro modo, si la concreción de las citaciones fuera una tarea asignada a la Oficina Judicial, carecería de lógica que el mismo artículo en análisis prevea una sanción tan grave como la de tener por desistidas a las partes de su prueba testimonial por el hecho de “no cooperar”.
Asimismo, la resolución aclara: “Ello no implica, como ya lo he afirmado en la resolución cuestionada, que los Magistrados o la misma Oficina judicial puedan disponer todas las medidas necesarias para concretar y garantizar las notificaciones de testigos u la efectiva incorporación de otras medidas de prueba ofrecidas por las partes que las mismas tengan dificultades atendibles para efectivizar”.
Por último, el Dr. Cadelago estimó que no correspondía la elevación al Superior Tribunal, pero, advirtiendo que se trata de una cuestión de trascendencia en términos de unificación de criterios, ordenó remitir una copia de la resolución para su conocimiento a los fines que estime correspondientes.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS – ARTÍCULO 176.- PREPARACIÓN DEL JUICIO. Dentro de los TRES (3) días de recibidas las actuaciones, se hará conocer la integración del Tribunal y se fijarán el día y la hora del juicio, que no se realizará antes de DIEZ (10) días ni después de DOS (2) meses. Inmediatamente se procederá a la citación de los testigos y peritos, se solicitarán los objetos y documentos, y se dispondrán las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio, pudiendo convocar a las partes a una audiencia para tales fines. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, bajo pena de tenerlos por desistidos en casos de incumplimiento injustificado.
Prensa Judicial Villa Mercedes
Fte.: Dra. Karina Cabral-Directora Oficina Judicial 2 Circunsc. Jcial