JUICIOS ORALES PENALES: PROCEDIMIENTO Y ETAPAS

EL Código de Procedimiento Criminal de la provincia de San Luis, regula el procedimiento de debates orales correspondientes a las Cámaras Penales.

 

 

 

El Poder Judicial de San Luis cuenta con dos Cámaras Penales con asiento en la ciudad de San Luis, departamento Juan Martín de Pueyrredón, dos Salas con asiento en la localidad de Villa Mercedes, perteneciente al departamento Pedernera y una Cámara de cinco miembros dividida en una Sala Penal y una Sala Civil con asiento en la localidad de Concarán.

Los juicios orales se desarrollan a través de una sucesión de audiencias continuas durante un determinado lapso de tiempo hasta su conclusión, y su objetivo más trascendental resulta ser el esclarecimiento a través de la aportación de diversas probanzas por las partes acerca de la comisión de hechos delictivos y la eventual responsabilidad de los sujetos traídos a debate.

 ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LOS DEBATES ORALES PENALES?

Tribunal: se encuentra compuesto por tres jueces de Cámara (presidente y dos vocales) – debe recordarse que el proyecto de reforma del Código Procesal Penal prevé la posibilidad de realización de juicios con jueces unipersonales para algunos delitos más leves o a opción del imputado.

Fiscal de cámara: actúan velando por los intereses de la sociedad. Su principal objetivo es perseguir la aplicación de la ley en la sanción del delito.

Víctima: toda persona que se encuentre afectada por este delito, podrá intervenir constituyéndose como particular damnificado.

Imputado y defensor: es toda persona señalada como autor o partícipe de un delito. El defensor se encuentra a cargo de la asistencia técnica del imputado.

EL Código de Procedimiento Criminal de la Provincia de San Luis, regula el procedimiento de debates orales correspondientes en este caso a las Cámaras Penales en las causas por delitos cuya pena máxima exceda los cuatro años. El Proyecto de Reforma del Código Adjetivo señala este piso en los seis años.

El procedimiento indica que, una vez recibida la causa en la Cámara Penal, el presidente de dicha dependencia, deberá citar al fiscal de Cámara, al particular damnificado, al acusado y al defensor a fin de que en el término de diez (10) días, comparezcan a juicio, examinen los autos, documentos y cosas secuestradas, ofrezcan la prueba que producirán, e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.

Todos los actores, antes de la fecha de inicio del debate oral, deberán ofrecer pruebas, presentarán la lista de testigos y peritos, etc. Una vez fijada la fecha, se ordenará la citación de las partes y de los demás sujetos que deban intervenir.

Los debates, expresa el código deben ser orales y públicos salvo que existan razones de moralidad, orden público u otros motivos excepcionales, pues en esencia el juicio penal debe ser público, como modo de la toma de decisiones que impliquen la inmediación, la celeridad, la concentración, la continuidad y, especialmente la publicidad, principios que se abastecen aun cuando se encuentre robustecida su celebración mediante mecanismos tecnológicos -sobre todo en tiempos de Pandemia- y en la medida que la implementación de la semipresencialidad y/o virtualidad estén consensuadas por las partes.

 

FASES DE UN JUICIO ORAL

Apertura o inicio: Una vez abierto el debate, el juez que preside ordenará la lectura de la acusación fiscal, a la que deberá estar atento el imputado. También se pueden plantear y resolver cuestiones relacionadas a nulidades anteriores, incompetencia, y a las demás cuestiones preliminares que podrán ser resueltas o diferir su tratamiento.

Luego de resolver las cuestiones preliminares:

El magistrado que dirige el debate interroga al acusado sobre sus datos personales, antecedentes personales, circunstancias y hechos por los que viene acusado, informándosele que aunque no declare, el debate continuará igualmente, pudiendo hacerlo más adelante durante el desarrollo del juicio, si lo considera oportuno y todas las veces que lo solicitare para su mejor defensa. Esta sección en el Anteproyecto de Reforma del CPP se encuentra inmersa en una etapa intermedia de control de la acusación, lo que aceleraría este preludio en el debate actual.

Se continúa con la recepción de las probanzas ofrecidas por las partes, la lectura de documentos, de actas de inspección judicial, reconstrucción del hecho, de registro domiciliario, careos, informes y declaraciones de peritos, se podrá inspeccionar el lugar del hecho de ser necesario y se examinará a los diferentes testigos, comenzando por el ofendido.

Todas las partes podrán formular preguntas o requerirle aclaraciones al acusado, a los testigos, a los peritos, intérpretes, al denunciante y la víctima, interrogatorio que será moderado por el juez que presida la audiencia, impidiendo intervenciones impertinentes sin mengua del ejercicio de la acusación ni la amplitud de la defensa.

Luego de producida toda la etapa probatoria, se declara clausurada la misma, concediéndosele la palabra a cada interviniente.

Los alegatos: aquí el particular damnificado, el Sr. Fiscal de Cámara, el defensor, podrán exponer sus argumentaciones que hagan a la acusación o a la defensa del imputado y solicitarán la calificación legal y la pena.

Por último, el tribunal dará la palabra y preguntará al acusado si tiene algo para agregar, tras lo cual declarará cerrada el juicio.

Deliberación y Veredicto: terminadas las etapas anteriores, el Tribunal pasará a deliberar en sesión secreta resolviéndose por mayoría de votos, debiendo fundarse la disidencia. Dicho Veredicto junto con los Fundamentos que pueden emitirse en diferido, constituyen la sentencia, la que será comunicada al Juez de Ejecución cuando correspondiere.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL VEREDICTO?

El veredicto es el documento que plasma la resolución o decisión final de un tribunal sobre la inocencia o culpabilidad de un acusado.

Según el artículo 356 del Código de Procedimientos Criminal de San Luis, el veredicto deberá contener las generales de las partes, la enunciación de las cuestiones planteadas y de los votos dados por los jueces, la resolución, las disposiciones legales en que se funda, la fecha y la firma de los jueces que hayan deliberado y del Secretario”.

Luego de concluida el Acta, el tribunal se constituye en la Sala nuevamente y en presencia de las partes se lo leerá en su presencia, valiendo dicha lectura como notificación.

 

SENTENCIAS ABSOLUTORIAS Y CONDENATORIAS

La sentencia absolutoria ordenará, cuando sea el caso, la libertad del acusado y la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, o la aplicación de medidas de seguridad (Artículo 359 CPCrim).

La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan, y resolverá sobre el pago de las costas (Artículo 360 CPCrim).

Redacción: D.Zambrano

Corrección: G. Campana

Fuente: http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-san_luis-152-codigo_procesal_criminal_provincia.htm

Revisión: Dra. Virna Eguinoa, Juez de Cámara Penal N 1, Segunda Circunscripción Judicial

 

 

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