La audiencia iniciará a las 12:00 hs.
Ayer, en la primera jornada de debate oral en la causa “Denunciada: Dra. Lafuente Silvina Verónica- Juez del Juzg. de Familia y Menores Nº 2 -2º C.J.- Denunciante: Cuadrado Flavia Belén – Expte. Nº 2-L-13”, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis, resolvió sobre las cuestiones preliminares planteadas al inicio del debate y tomó declaración a la Juez denunciada y a los testigos propuestos por las partes intervinientes.
Con respecto a las cuestiones preliminares, se resolvió lo siguiente:
I) Exclusión de la declaración testimonial presentada por contestación de oficio del Dr. Guillermo Gatica: De las constancias del expediente surge que oportunamente a fs. 250, se puso a disposición de la acusación el pliego interrogatorio, lo que fue notificado por cédula el día 04/09/2014. Que no habiendo hecho uso de las facultades previstas por los arts. 454 y subsiguiente del Código Procedimiento Civil de aplicación supletoria, corresponde el rechazo de lo peticionado.
II) Exclusión de las siguientes causas: EXP Nº 165402/95 caratulado “Sombra Raúl Sebastián y Flavia Belén Cuadrado- Homologación”; EXP. Nº 157835/8 caratulado “Cuadrado Flavia Belén –Su Situación”; EXP. Nº 154839/3 caratulado “Cuadrado Flavia Belén (Comisaría del menor)- Su Situación” y por cuerda floja EXP. Nº 18-C-2002 caratulado “Comisaría del Menor por los Niños Cuadrado- Búsqueda de Paradero”, todos ellos remitidos por la Dirección de Archivo reservados en Secretaría (constancia de fs. 199): Si bien en el momento procesal oportuno, la prueba ofrecida fue admitida por el principio de amplitud probatoria, analizado el contenido de esta documental por un lado, y por otro la fecha en que fueron tramitados esos expedientes, surge que la misma es impertinente por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.
III) Sobre la tacha del Pbro. Fernando M. Yañez: Rechazar la tacha del Pbro. Fernando M. Yañez, atento que no logra acreditar la causal invocada (art. 179 inc. 4º segunda parte CPCrim.).
Cuestiones preliminares introducidas por la defensa de la Dra. Lafuente:
A) Con relación a la publicación de fecha 21/09/2014 en el portal www.sanluisnoticias.com.ar, relativo a los móviles que “habrían” impulsado iniciar el juicio político a la denunciada Dra. Silvina Verónica Lafuente, corresponde su rechazo por irrelevante en relación al objeto de la causa que se ventila en las presentes actuaciones, debiendo resaltarse que se trata de una simple información periodística.
B) Respecto de las razones invocadas para solicitar su apartamiento al Dip. Dr. Gonzalo Javier Estrada: Habiendo sido resuelta la recusación por parentesco a fs. 133 y vta. por improcedente, el mismo se encuentra firme y la etapa precluida. Con respecto al argumento del sentido de las votaciones precedentes del Dr. Gonzalo Estrada, que harían presumir en el ánimo de la defensa una supuesta parcialidad por favorecer con las mismas las posiciones de la acusación, son consideradas por este Honorable Jurado de Enjuiciamiento como insustancial y no demostrativo de la falta de imparcialidad alegada. Por lo que corresponde su rechazo.
Seguidamente, prestó declaración la Dra. Lafuente, se tuvo por oralizada la documental incorporada en la causa y se receptaron los testimonios de los Dres. Héctor Lazzari y Guillermo Luoni, el Pbro. Fernando M. Yañez, la Dra. Marcela Torres Cappiello y la Lic. María Rosa Scappini.
Finalizadas las declaraciones de los testigos presentes, se resolvieron las siguientes incidencias: Con respecto al planteo de ratificación del Acusador relativo a la citación de la denunciante como testigo y ante la incomparecencia de la misma, teniendo en cuenta que las participaciones de ésta tanto en la denuncia del expediente de referencia cuanto de la prueba instrumental se encuentran oralizadas a tenor del informe de Secretaría habido en esta audiencia de debate, el Honorable Jurado considera innecesaria e improcedente la reiteración de la citación, por ello al planteo incoado no ha lugar.
Voto en disidencia del Dr. Gonzalo Javier Estrada: No habiendo sido oralizada más que la documental de este proceso, prueba de naturaleza distinta a la testimonial proveída oportunamente, a la instancia de la precitada prueba ha lugar, sin perjuicio de entender que la misma deberá considerarse en los términos del artículo 179 inc. 9 del C.P. Criminal de aplicación supletoria a este proceso; prueba ésta prevista por el título V capítulo 1º de las disposiciones generales del precitado cuerpo legal referente a los testigos. En mérito al resultado de las votaciones que anteceden, al planteo incoado no ha lugar.
Con respecto al incidente de inidoneidad del testigo Pbro. Yañez, reiterado por el Acusador, corresponde remitirse a los mismos fundamentos al resolver la cuestión preliminar respecto a la tacha del testigo, por ello no ha lugar.
La apreciación de la prueba testimonial rendida por el Pbro. Yañez será realizada por los miembros del Honorable Jurado de Enjuiciamiento conforme a las reglas de la libre convicción (tal como lo establece la 1º parte del art. 43 de la ley Nº VI-0478-2005 – Texto Ordenado Ley XVIII-0712-2010 – Ley VI-0640-2008), al momento de dictar sentencia.
Atento a las contradicciones alegadas por el Acusador en la testimonial del Pbro. Yañez y a la solicitud de aquel requiriendo la intervención del Agente Fiscal, córrase vista como se pide con copia de la grabación de la testimonial del Dr. Lazzari y el Pbro. Yañez para que actúe en el ámbito de su competencia.
Ya ingresada la noche, la audiencia finalizó con la lectura de la declaración testimonial del Dr. Guillermo Gatica, quien lo hizo mediante oficio. Finalmente, el tribunal pasó a un cuarto intermedio hasta el día de hoy, donde tendrán lugar a partir de las 12.00 hs. los alegatos de parte.
Este Jury se está llevando a cabo en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia. El Tribunal está integrado por el Dr. Oscar Eduardo Gatica –Presidente- y como miembros integrantes, los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez (h), Gustavo A. Miranda Folch, Carlos Gabriel Samper, Carlos Guillermo Villegas, Elba Liliana Fernández y los Diputados Gonzalo Javier Estrada, Ramón Alfredo Domínguez y Walter Alberto Ceballos.
Redacción: S. Lucero