JURY A LA DRA. LAFUENTE: SE EXPUSIERON LOS ALEGATOS Y EL 16 DE JULIO SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

El Procurador de la Provincia, Dr. Fernando Estrada, solicitó que la magistrada sea declarada culpable, removida de su cargo e inhabilitada de ejercer la función pública por 10 años. La Defensora Oficial, Dra. Nadia Agúndez, pidió la desestimación de la acusación formulada por no encontrarse incursa en ninguna de las causales esgrimidas por el acusador prevista en nuestra ley de enjuiciamiento.

Este miércoles a la tarde se expusieron los alegatos en el juicio político que se lleva adelante contra la Jueza de Familia y Menores de Villa Mercedes, Dra. Silvina Verónica Lafuente. Fue la última jornada antes de conocerse la sentencia que se leerá el 16 de julio a las 9 horas en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia.

En su alegación, el Procurador de la Provincia, Dr. Fernando Estrada, como parte acusadora solicitó que la magistrada sea declarada culpable, removida de su cargo e inhabilitada de ejercer la función pública por 10 años.

En tanto, la Defensora Oficial, la Dra. Nadia Agúndez, pidió la desestimación de la acusación formulada “por no encontrarse incursa en ninguna de las causales esgrimidas por el acusador prevista en nuestra ley de enjuiciamiento”.

LOS ALEGATOS DEL ACUSADOR

El Dr. Fernando Estrada ordenó sus alegatos de acuerdo a cada una de las acusaciones que formuló. En primer lugar, manifestó que está demostrado el abuso de autoridad en tres hechos: el caso del Comisario Cobos y el de las dos secretarias del Juzgado, Dras. Reyero y Yacanto.

El Dr. Estrada también aseveró que hubo acoso laboral por parte de la Dra. Lafuente. “Hubo testimonios muy fuertes, las secretarias del Juzgado de la acusada se ganaban el pan con lágrimas de sus ojos”, haciendo una analogía con la cita bíblica “ganarás el pan con el sudor de tu frente” y que no fue un caso aislado, que era continua la presión y la delegación de funciones, como así también en algunos casos, no las saludaba ni hablaba.

También dijo que ha sido comprobado otro delito, el de denegación de justicia, encontrada por ejemplo en la situación del Habeas Corpus interpuesto por el menor Barroso luego de que se excedieran los plazos y continuara detenido, por una cuestión de competencia entre la Jueza de Instrucción y la Jueza de Menores.

También el acusador hizo hincapié en la demora de la Dra. Lafuente en tomar decisiones en casos de menores que se encontraban en grave riesgo. Y citó los casos de un menor abusado en el sur provincial, el de uno ocho meses de vida que necesitaba un trasplante de médula y el de una menor abusada por su propia madre.

En cuanto a la ineptitud o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, para el Procurador quedó demostrado con el hecho de que las resoluciones, autos interlocutorios y sentencias no solo no eran realizados por la magistrada, sino por los secretarios, sino que además su aporte se limitaba a corregirlas en sus aspectos gramaticales u ortográficos.

Sobre este aspecto también planteó que la Dra. Lafuente incurrió en el incumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, diciendo que “donde hay delegación hay corrupción” –entendiendo que la corrupción es hacer lo que uno no debe- y la magistrada delegaba en los secretarios del Juzgado obligaciones que le eran propias.

“Era tan escandalosa la delegación que hacía, que las secretarias debían presenciar las audiencias de visu para que luego hicieran las sentencias” y continuó su alocución “tenemos una juez que no hacía sentencias, que no revisaba el despacho. Era tal el desparpajo y la subversión de los valores que deben regir un juzgado que llegaba a decirles a los secretarios ‘¿qué me hiciste firmar?’; es decir que no sabía lo que firmaba, no sabía ni siquiera el criterio que seguía su propio Juzgado”.

También manifestó que surge de los testimonios, que la juez en las audiencias demostraba desconocer las causas porque no leía los expedientes y que no eran casos aislados sino un patrón de conducta.

En el tramo final de sus alegatos, el Procurador, dijo que el resultado de lo que suceda con el juicio a la Dra. Lafuente “va a definir el modelo de juez que queremos, un juez que haga sus sentencias, un juez que trate bien a sus secretarios, un juez que conozca las causas, un juez que fije audiencias conforme a la necesidad del justiciable, eso es lo que va a definir este juicio”.

Antes de concluir, Estrada dijo que estas inconductas, como las de la Dra. Lafuente, hacen que la sociedad deje de confiar en la justicia, contribuyen a la anomia y al descreimiento: “Ese es el mensaje que transmitía la acusada”. 

LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

En relación a la causal de abuso de autoridad, la defensa aduce que no ha incurrido en tal causal, donde las mismas declaraciones de los agentes judiciales han echado por tierra estas difamaciones, en razón de que los mismos no han conjeturado en ningún momento haber sido pasibles de tal delito.

También, según el acusador, se había incurrido en tal delito con respecto a las secretarias cuando se les requirió las notas mediante el memorándum 3. En definitiva, más allá de que la Dra. Lafuente intentó hacer un ejercicio del derecho de defensa también quiso presentar una forma de transparencia al exponer mediante escrito la solicitud, tanto al Colegio de Magistrados de Villa Mercedes, como también a las secretarias y demás personal que se encontraba en el juzgado.

Otra causal donde el acusador considera que hay abuso de autoridad es en relación al habeas corpus que se había planteado en la causa Barroso, el Dr. Rosi declaró que una hora se había resuelto la situación con el habeas corpus y se había llevado al Juzgado de Familia Nº 1 en una hora. Ante esto, no hubo una situación que se le imputara a mi defendida. El menor no estuvo impedido de su libertad a causa de mi defendida.

Sobre que ha incumplido los deberes a su cargo o que ha ejercitado su función con ineptitud o negligencia como la falta de confección de sus sentencias y autos interlocutorios o embargo de haberes sobre el bruto, no hubo nunca una persona, más allá de los secretarios, que reclamara o ratificara los dichos. Si bien nuestra ley orgánica establece que debemos arribar a las 07:00 y concluir a las 13:00 hs., también es cierto que el Juzgado de Familia, como era el caso de la Dra. Lafuente, tienen una mayor carga horaria, inclusive las audiencias se han realizado hasta después de las 13:00 hs.

En relación a la causal de desconocimiento inexcusable del derecho, la acusación ha pretendido discernir básicamente sobre dos puntos, la excusación de Celdrán, la fijación de embargo sobre haberes alimentarios y apelaciones no concedidas en el caso de las medidas provisionales otorgadas en violencia familiar, tanto unas como otras merecen criterio discrecional del Juez, que podemos o no estar de acuerdo. No puede ser utilizado este Jurado como medida coactiva para modificar los criterios que la Dra. Lafuente hubiera utilizado en sus decisiones.

En cuanto a la morosidad en el ejercicio de sus funciones, sin duda alguna cualquier ser humano sabe que un Juzgado de Familia no es lo mismo que un Juzgado Laboral, y sin lugar a dudas, la Dra. contaba con gente que quizás no estaba capacitada realmente, hasta moralmente quizás o espiritualmente para sobrellevar esa tarea. Es indudable también, que la mora que existía en el Juzgado, que está acreditada en todas las causales y en todos los ítems, pertenecía ineludiblemente a obligaciones de los secretarios.

Casi todos los secretarios que pasaron por acá son responsables de esa mora que tiene la dependencia, ¿y cómo lo vemos resuelto por los secretarios? crearon un plan sistemático para acreditar que la Dra. los trataba mal, para deslizar que no solamente los trataba mal a ellos, a los litigantes, también a los agentes judiciales que casualmente ninguno vino a declarar, solamente lo hicieron los secretarios.

Se deduce que este juicio es producto de un plan de los secretarios que desean deslindar responsabilidades inherentes a sus funciones, abusando de una realidad, que la Dra. ya había pasado por un Jury. La Dra. ha sido perseguida durante este tiempo de innumerables formas.

Quiero solicitar la desestimación de la acusación como así también solicitar la absolución de mi defendida, en este caso, pedir que no se le aplique ningún tipo de inhabilitación. Asimismo, reservo cualquier tipo de recurso de orden federal e internacional ante resolución de conflictos, ante una eventual decisión adversa a lo solicitado.

Una vez culminados los alegatos y los derechos a replica entre las partes, la Presidente del Jurado, Dra. Martha Corvalán, le preguntó a la Dra. Lafuente si tenía algo para manifestar y la magistrada respondió afirmativamente y se le cedió la palabra por última vez antes del veredicto.

“Salta a la vista los fines espurios de esta acusación, verdaderamente puedo decir que esta es una clara revancha por la absolución de mi primer juicio político que injustamente tuve que enfrentar. Y que nuevamente, con una acusación deshonrosa debo enfrentar por segunda vez”, declaró la jueza, quién llegó al juicio suspendido de sus funciones. (VER “La palabra de la jueza”)

LA PALABRA DE LA JUEZA

La Dra. Lafuente se expresó por última vez antes de conocerse la sentencia, que será el 16 de julio a las 9 horas. Aquí los fragmentos más destacados:  

“Escuchando recién al señor Procurador, que lamentable acusación he tenido que responder. Ha sido de un esfuerzo intelectual impresionante. Una enorme vaguedad e imprecisión ha tenido esta acusación, al extremo tal, lo difícil que ha sido intelectualmente tratar de unir lo aislado de sus expresiones. Manifestaciones que él mismo acaba de expresar de una enorme agresión”.

“Una acusación que expone una agresión institucional sistemática; una agresión institucional desde que ingresé al primer juicio político ha sido incesante e inagotable la persecución. Hubo un hostigamiento institucional de mis superiores. Leyendo la acusación vergonzosa, me dio más fuerza para estar hoy acá. Este señor, encargado de la Procuración de la Provincia, no ha hecho más que menoscabar y desprestigiar, confundir y no habido una vinculación exacta con ninguna de las causas que invoca de acuerdo al cotejo informático”.

“Me he mantenido en el respeto. He tenido que leer que he minado la psiquis de las personas, que debo llevar una toga, sarcasmos y la mirada sonriente de sus alegaciones. Me mantengo en pie por mi dignidad, por mi mujer, por mi vocación y no por poder. Salta a la vista los fines espurios de esta acusación, verdaderamente puedo decir que esta es una clara revancha por la absolución de mi primer juicio político que injustamente tuve que enfrentar. Y que nuevamente, con una acusación deshonrosa debo enfrentar por segunda vez”. 

Redacción: E. Jofré, V. Besso y J.N. Sanchez

 

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