
El artículo 87 de la nueva Ley Orgánica de Justicia de la provincia de San Luis, determina que Jueces y Juezas de Paz Lego podrán realizar constataciones a requerimiento de particulares dentro del límite territorial de su jurisdicción, previo pago del arancel que fije el Superior Tribunal de Justicia.
En ese marco, mediante acuerdo N°464/21, el Alto Cuerpo Judicial estableció los aranceles para diligenciamientos procesales requeridos por particulares, que deban realizarse fuera de la sede del Juzgado de Paz. A saber:
a) Constataciones a requerimiento de particulares dentro del límite territorial de su jurisdicción: $ 5.000 (pesos cinco mil).
b) Diligenciamientos procesales fuera de la sede del Juzgado de Paz Lego no requeridos de Oficio u ordenados a petición de parte que resulte titular del beneficio de litigar sin gastos, de gratuidad, o sea representada por el Ministerio Público de la Defensa: $ 300 (pesos trescientos) por cada diez kilómetros como mínimo o fracción, respecto de la distancia entre la sede del Juzgado de Paz y el lugar donde deba realizarse el diligenciamiento.
En ambos casos, conjuntamente con el requerimiento deberá adjuntarse la constancia de depósito del arancel en la cuenta Corriente: N°409002-5 CBU Nº0270101710004090020059 del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, el que estará destinado al financiamiento de gastos de traslado del Juez o Jueza de Paz para la realización de la diligencia.
Prensa Judicial 3° Circunscripción
Revisión: Isolda Correa, Jueza de Paz Lego de la Villa de Merlo