
En el marco de una causa por un delito de robo. El juez de Garantías Nº4 de la Segunda Circunscripción, resolvió hacer lugar a lo solicitado por fiscalía.
Hoy, se llevó a cabo en la sala de juicios orales Nº 1 la primera audiencia en la Segunda Circunscripción Judicial bajo el sistema penal acusatorio puesto en marcha el pasado 1 de febrero de 2022. Esta audiencia se realizó en el marco de una causa por un delito de robo.
Como juez de Garantías Nº4 intervino el Dr. Santiago Ortiz y las secretarias Dras. Daniela López Martin y Nadia Segura. Como fiscales de instrucción Nº 3 y 2 respectivamente actuaron el Dr. José Olguín y la Dra. Daniela Torres y como defensora oficial en lo penal Nº2 del acusado, la Dra. Eliana Pradel.
Cabe mencionar que esta causa es un proceso que estaba tramitando en el Juzgado de Instrucción Nº 2 antes de la puesta en vigencia del nuevo sistema, es por ello que la defensa solicitó esta audiencia atento lo establecido en el artículo 343 del nuevo código de procedimientos penal:
“…CAUSAS EN TRÁMITE. Se garantiza el derecho al Juez natural y al debido proceso legal, para las causas en trámite iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. En estos casos los imputados y procesados podrán optar entre la tramitación del procedimiento previsto en la Ley N° VI-0152-2004 (5724 *R) Código Procesal Criminal de la provincia de San Luis o de la presente Ley”.
En esta oportunidad, el juez de Garantías cedió la palabra a la defensora del acusado quien en primer lugar ratificó la solicitud de la audiencia y la elección de tramitar la causa bajo el código procesal vigente. Luego, planteó que se modifique la imputación inicial y se tenga en cuenta la figura prevista en el marco de tentativa ya que, se trató de una amenaza al bien jurídico protegido y no una lesión en concreto y consumada. Por otro lado, solicitó la inmediata libertad de su defendido y argumentó que el acusado está arraigado a la localidad, a su situación familiar y laboral.
Luego, el juez preguntó al imputado sus datos personales y le informó la posibilidad que tiene de declarar o de abstenerse.
A su vez, el fiscal Dr. José Olguín, se expresó sobre el cambio de calificación. Ratificó e hizo un relato del hecho sucedido y realizó un análisis de la calificación legal. Pidió el cambio de la figura del delito de robo simple en grado de tentativa.
Por otro lado, solicitó la medida cautelar de prisión preventiva y expresó que hay una presunción clara de posibilidad de cometer nuevos delitos y peligro procesal, es decir, entorpecer la investigación, atento los antecedentes del acusado. Esta medida fue solicitada por el periodo de un mes para confeccionar la acusación fiscal y solicitar una fecha de juicio oral y otras situaciones administrativas.
Al respecto, la defensora rechazó el pedido de prisión preventiva y expresó que dicha solicitud fue descontextualizada y fuera de los principios establecidos en el código procesal. Manifestó que fue una medida gravosa e improcedente y reiteró el pedido de libertad.
Por último, el Dr. Santiago Ortiz, le cedió la palabra al acusado quien se abstuvo de declarar.
Seguidamente y en relación al planteo de las partes, el juez consideró formulado los cargos en contra del acusado por el delito de robo simple en grado de tentativa. Con respecto a la medida cautelar, realizó una valoración en cuanto a lo pedido por fiscalía y las consideraciones de la defensa, en ese sentido, tuvo en cuenta el interés social en cuanto a asegurar, por un lado, la investigación judicial y por otro lado, según los antecedentes del acusado, la posibilidad de otra comisión de un delito.
Finalmente, hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva por 30 días a cumplirse en el Servicio Penitenciario Provincial.
La defensa interpuso el recurso el que procederá a fundamentar en los próximos días.
El proceso penal está enmarcado en los principios de oralidad y concentración: en una misma audiencia, se resolverán la mayor cantidad de cuestiones necesarias para la resolución de la causa, ya que están todas las partes presentes. El fiscal de instrucción y la defensa del acusado, realizan los requerimientos necesarios ante el juez, el cual los resuelve en el momento. Ante algunas cuestiones más complejas se puede extender a 48 horas en la resolución.
SOBRE LA PUBLICIDAD DE LAS AUDIENCIAS
El Nuevo Código Procesal Penal de San Luis LEY VI-152 SAN LUIS, dispone en el ARTÍCULO 75 sobre la PUBLICIDAD: “Las audiencias serán públicas. No obstante, el Juez o Tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: a) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes; b) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave.- El Juez o Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. No podrán ingresar a la sala de audiencias personas que se presenten en forma incompatible con la seguridad, orden e higiene de la audiencia ni las personas menores de DIECISÉIS (16) años de edad, salvo cuando sean acompañados por un mayor que responda por su conducta”.
y en el ARTÍCULO 76 establece sobre los MEDIOS DE COMUNICACIÓN: “Los representantes de los medios de difusión y comunicación podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda en la misma.- El Juez o Tribunal acordará, en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del juicio o puedan afectarse los intereses indicados en el Artículo 75.- Si la víctima o un testigo solicitara que no se grabe su voz o imagen, el Juez o Tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.“
Prensa Judicial Villa Mercedes