JUZGAN A UN HOMBRE COMO AUTOR DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

Víctor Figueroa es juzgado como autor de los delitos de  abuso sexual con acceso carnal reiterado y corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima, en concurso real.

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061)

En la mañana de este martes 25 de marzo, el Tribunal integrado por el Dr. Hugo Saá Petrino – Presidente – y por el Dr. Ariel G. Parrillis y Adriana K. Lucero Alfonso – Vocales – comenzó a juzgar a un hombre acusado como autor de delitos contra la integridad sexual. El hecho investigado ocurrió en Villa Mercedes y fue denunciado en el 2021.

En la jornada de hoy se desarrollaron los alegatos de apertura, conforme lo previsto en el Art. 186 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de San Luis.

ARTÍCULO 186.- INICIO DE LA AUDIENCIA. Constituido el Tribunal el día y hora indicado se declarará abierto el juicio, se le advertirá al imputado sobre la importancia y el significado de lo que va a suceder. Inmediatamente se cederá la palabra al fiscal y al querellante para que expliquen la acusación, el hecho del juicio que se pretende probar, las pruebas que producirán para fundamentar la acusación y la calificación legal que pretenden para el mismo. Luego se invitará al defensor a que explique las líneas de su defensa. No se admitirá la lectura de la acusación, ni la de los lineamientos de la defensa. En el curso de la audiencia, el imputado podrá hacer las  declaraciones que considere oportunas. Las partes podrán formularle preguntas o requerirle aclaraciones.

Fiscalía de Juicio expuso se teoría del caso y describió los abusos sexuales y al contexto en el que se produjeron. Explicó que el acusado aprovechó una relación de confianza con la víctima y que los hechos ocurrieron en un establecimiento deportivo. Precisó que los delitos se cometieron en un lugar aislado y alejado, donde el acusado podía desarrollar sus comportamientos.

Mencionó evidencia y aseguró que durante el debate oral van a demostrar la existencia de los hechos y la autoría del acusado. Calificó a los delitos como abuso sexual con acceso carnal reiterado y corrupción de menores, agravado por la edad de la víctima, en concurso real. (Arts. 45, 119 3er párrafo, 125 2do párrafo y 55 del Código Penal Argentino).

A continuación, la Querella  adhirió a lo expuesto por Fiscalía de Juicio.

En el mismo sentido se expresó la Defensora de Niñez – Adolescencia e Incapaces Nº 1, quien detalló que los abusos se produjeron cuando la víctima tenía 5 y 6 años. También se refirió a la relación de amistad y trato frecuente que existía entre el acusado y la familia de la víctima. Destacó que los hechos fueron reiterados y que se acreditarán mediante la prueba que se exhibirá durante el juicio.

La Defensa solicitó que se respete la presunción de inocencia y que la voz de las niñeces sean escuchadas sin intermediarios. Argumentó que su asistido enfrenta una acusación sufriendo la presión de la “criminología mediática”, y habló de la influencia que pueden ejercer los medios de comunicación. Aseguró que la acusación se encuentra sobredimensionada y que el principio de inocencia constituye una garantía constitucional.

Asimismo, la Defensa manifestó que durante el debate oral deberán determinar si existen pruebas sólidas y confiables en relación a los hechos.

Cabe señalar que en el inicio de la audiencia, la Defensa planteó la suspensión del inicio del debate oral en virtud de que existe un recurso que tramita ante el Superior Tribunal de Justicia, planteado oportunamente frente a la resolución con la que se declaró inadmisible una propuesta de juicio abreviado. En este sentido, luego de un cuarto intermedio,  el Tribunal consideró que  el presente debate oral constituye la instancia  donde cada una de las partes  podrá ejercer todas las cuestiones que hagan al ejercicio de su derecho y en relación al planteo formulado por la Defensa, estimó que la queja no es causal de suspensión del debate oral.

En la jornada de hoy, se declaró abierta la etapa probatoria y estaba prevista la declaración de diez testigos. 

El Tribunal  está integrado por el Dr. Hugo Saá Petrino – Presidente – y por el Dr. Ariel G. Parrillis y Adriana K. Lucero Alfonso – Vocales –. Intervienen en el juicio oral el Dr. Maximiliano Bazla Cassina como Fiscal de Juicio; la Defensora de Niñez – Adolescencia e Incapaces Nº 1, Dra. María Victoria Cortázar de Furnari, en representación de la víctima; el Dr. Pascual Celdrán por la Querella y la Dra. Eliana Pradel, Defensora de Juicio Nº 2, en representación del acusado. Participaron las Dras. Cecilia Framini -Fiscal Adjunta- y Julieta Reif -Secretaria de la Defensoría de Niñez-.

 

Para obtener más información sobre esta causa ingrese a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/causa-de-abuso-sexual-el-juicio-oral-comenzara-el-proximo-25-de-marzo/ 

 

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Prensa Judicial Villa Mercedes

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