LA ADOPCIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL

Fue la temática que desarrolló la Dra. Estela Inés Bustos en la Jornada de Actualización sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

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Hace instantes, en el Salón Azul de la Legislatura Provincial, finalizó el segundo panel de la Jornada de Actualización sobre el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Una de las encargadas del mencionado panel, representante del Poder Judicial de San Luis, fue la Dra. Estela Inés Bustos -Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial-, quien disertó sobre “La Adopción en el Nuevo Código Civil”.

Al respecto, la magistrada manifestó que en el nuevo Código Civil hay una incorporación de principios generales como el interés superior del niño y su derecho a ser oído; el respeto a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada: la priorización en el adopción de grupos hermanos; el derecho a conocer los orígenes, la opinión del niño/a y/o adolescente según su edad y grado de madurez.

A su vez, explicó algunos aspectos relevantes: disminución de los requisitos objetivos para pretensos adoptantes; abreviación plazos de guarda con fines adoptivos e incorporación proceso administrativo.

Asimismo expuso que el nuevo Código tiene en cuenta criterios objetivos, como por ejemplo, que la edad mínima para adoptar es de 25 años, también suprime que solamente pueden adoptar, los que tengan 3 años de matrimonio, entre otros. Como así también es importante, que pueden adoptar parejas en una unión matrimonial, convivencial o de una persona única. “Además el Código avanzó en los casos en los que se produce el divorcio o el cese de la unión convivencial, se puede adoptar de igual manera”, agregó la Jueza.

Luego expresó que en el proceso de adopción administrativo, cuando hay un niño huérfano, sin filiación acreditada, se deberá agotar la búsqueda de la familia de origen por un plazo de 30 días, prorrogables por otro lapso igual, por resolución fundada, es decir que “va a tener que dar cuenta del porqué 30 días más”.

Seguidamente planteó los siguientes interrogantes, respecto al Código: la Autoridad Administrativa no tiene plazo normativo para la Declaración de Adaptabilidad; que no hay pautas para precisar el “referente afectivo” y la declaración de adaptabilidad administrativa no es objeto de revisión judicial. “Nosotros los Jueces, queremos que nos ayuden a encontrar estos puntos”, sostuvo la Dra. Bustos.

Respecto a los niños entregados en adopción por sus progenitores mayores de edad, la Autoridad Administrativa debe por un lapso de 180 días, agotar las medidas para que permanezca en la familia de origen, caso contrario y no habiendo referente afectivo, se declara el estado de adaptabilidad. “En esta parte, los agentes van a tener que trabajar de manera activa, ágil y con criterio, para poder cumplir los plazos y no dilatar los procesos de adopción”, manifestó la magistrada.

En cuanto al proceso judicial, una vez que el Juez recibió todo lo anterior (el proceso administrativo acabado) va a llamar a las partes (niño/a u adolescente y padres o representantes legales), también van a intervenir (no en calidad de parte) la Autoridad Administrativa, parientes y afectivos. Luego viene la declaración de adaptabilidad y se solicitan los legajos al RUA.

Antes de finalizar con su disertación, la Dra. Bustos detalló la aceptación de la guarda de hecho, los plazos de guarda con fines adoptivos, la adopción de integración (cuando se adopta el hijo del cónyuge o conviviente), la acción de filiación o de reconocimiento posterior a la adopción.

La Jornada continuará hasta las 15:00 hs. del día de hoy.

                                                                           Redacción: J.N.Sanchez

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